El tribunal considera que las pruebas no demuestran que fingiera una enfermedad ni que realmente tenga otro empleo remunerado

En ocasiones, la desconfianza entre una empresa y ciertos empleados alcanza niveles irreparables. En este caso, cuando el trabajador comunicó que se acogía a una baja “por estrés”, la empresa decidió contratar un detective privado para vigilarlo, convencida de que no existía tal motivo.
El informe del detective privado, recogido en la sentencia que resolvió el caso -que llegó a los juzgados-, señala que el empleado “podría estar desarrollando simultáneamente otro trabajo”. Así, se destaca que “el lunes 27 de enero fue visto llegando a su domicilio como copiloto en una furgoneta Peugeot con rotulación de Seur”; en otra ocasión, “se observó que se dirigía a las instalaciones de una empresa de transportes, cargando una furgoneta y posteriormente saliendo al volante de la misma”. El informe continúa con detalles similares, concluyendo que probablemente el hombre prestaba servicios de mensajería en paralelo.
Asimismo, la compañía alegó en el juicio que el trabajador “había manifestado su intención de terminar la relación laboral, pero en lugar de solicitar una baja voluntaria pidió a su responsable ser indemnizado. Dicha petición fue denegada por razones que no requieren explicación. Desde ese momento, su rendimiento profesional se deterioró de manera notable, mostrando actitudes, errores y faltas frecuentes que, aunque no hayan sido sancionadas individualmente, no pasaron desapercibidas para la dirección de la empresa, llegando a resultar intolerables por su alta frecuencia y evidente voluntariedad”. Finalmente, la empresa procedió a despedirlo, imputándole principalmente haber simulado una enfermedad para trabajar en otra compañía.
No obstante, el trabajador llevó el caso ante la justicia y solicitó la nulidad del despido. El tribunal laboral de primera instancia rechazó su demanda y validó el despido, pero esta resolución fue después revocada por el tribunal superior.
Aquí te explicamos lo que significa el despido nulo
El tribunal no encuentra fundamentos para el despido
Este tribunal examinó el núcleo del conflicto: si verdaderamente hubo fraude en la baja médica y si la empresa contaba con razones justificadas para suspender la relación laboral de forma definitiva. La conclusión fue que la baja médica estaba respaldada por informes y diagnósticos oficiales y que las incidencias detectadas por el detective no demuestran que simulase su afección ni que la actividad de conducir una furgoneta fuera incompatible con su estado de salud o que constituyera trabajo remunerado para otra entidad.
“La actividad constatada se limita a tres días específicos, durante un breve período, sin acreditar que representara un esfuerzo incompatible con el diagnóstico de ansiedad ni que afectara negativamente la evolución clínica del empleado”, indica la sentencia. Tampoco se consideró probado un quebrantamiento grave de la confianza ni un incumplimiento contractual de la magnitud que planteó la empresa.
Por tanto, el tribunal determina que el despido debe ser declarado nulo, disponiendo la reincorporación del trabajador a su puesto y una indemnización de 15.000 euros por daños morales, suma que se adiciona a los salarios dejados de percibir hasta su reincorporación, calculados en 2.165,80 euros mensuales.

