Abogado explica las enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada

La Seguridad Social amplía la lista de patologías que permiten la jubilación anticipada e incluye once nuevas enfermedades que facilitan retirarse desde los 56 años sin penalización

Estudios indican que esta medida responde al aumento de la esperanza de vida

La jubilación anticipada ofrece a los trabajadores la posibilidad de cesar su actividad laboral antes de alcanzar la edad legal, brindándoles más tiempo para cuidar su salud, disfrutar de sus proyectos personales o simplemente vivir con mayor calidad, además de reconocer el agotamiento físico y mental que sufren algunas profesiones. En España, donde han aumentado tanto la esperanza de vida como la edad oficial de jubilación en las últimas décadas, esta opción se vuelve especialmente crucial para quienes enfrentan dolencias médicas que afectan su capacidad de trabajo.

Con la inclusión de once nuevas enfermedades en la lista oficial de la Seguridad Social, más de 50.000 personas podrán acceder al derecho de jubilarse anticipadamente. Esta iniciativa, que suprime cualquier penalización para quienes opten por este esquema, representa un respaldo para quienes presentan diagnósticos graves.

En un video compartido en TikTok (@leyesconsebas), el abogado Sebastián Ramírez explica que ahora los individuos afectados por alguna de estas once patologías podrán solicitar la jubilación desde los 56 años sin reducción en su pensión.

Nuevas enfermedades que permiten la jubilación anticipada

La lista completa de patologías recientemente añadidas es la siguiente:

  • Espina bífida
  • Amiloidosis por transtiretina variante
  • Párkinson
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
  • Enfermedad de Huntington
  • Enfermedad renal crónica estadio 5
  • Esclerosis sistémica
  • Lesión medular
  • Degeneración corticobasal
  • Atrofia multisistémica
  • Parálisis supranuclear progresiva

En la publicación, Ramírez celebra esta disposición: “¿Qué se puede decir? Considero que es una medida acertada, pues quienes padecen estas enfermedades no deberían tener que esperar hasta la edad habitual de jubilación”.

Dos personas pasean con su

Esta norma ya se encuentra vigente y, según el especialista, representa un progreso en derechos sociales para quienes padecen enfermedades incapacitantes. La Seguridad Social estima que esta reforma beneficiará a una cantidad significativa de personas que previamente se veían obligadas a trabajar más allá de su capacidad física, reconociendo legalmente la importancia de equilibrar la protección social con la viabilidad del sistema de pensiones.

Quién tiene derecho a la jubilación anticipada

Desde una perspectiva legal, esta modificación se enmarca en el Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, específicamente en la regulación de la jubilación anticipada por causas de incapacidad. Conforme a esta normativa, los trabajadores que acrediten una incapacidad laboral derivada de una enfermedad grave pueden solicitar la jubilación anticipada sin que se apliquen coeficientes reductores en su pensión, siempre y cuando cumplan con los requisitos de cotización establecidos. La actualización en la lista de enfermedades atiende a estudios médicos que evidencian la pérdida funcional importante que dichas patologías ocasionan, dificultando la continuidad laboral.

Más allá de las once enfermedades incorporadas recientemente, la jubilación anticipada en España ya está disponible para personas que padecen patologías graves que disminuyen sustancialmente su capacidad para trabajar, tales como algunos tipos de cáncer, esclerosis múltiple, enfermedades respiratorias crónicas avanzadas (por ejemplo, EPOC o fibrosis pulmonar), insuficiencia cardíaca o cardiopatías congénitas graves, discapacidades físicas o sensoriales (como amputaciones, ceguera o sordera severas) y trastornos neurológicos progresivos como la ELA, siempre que se presenten informes médicos oficiales que lo acrediten y se cumplan los criterios de cotización señalados por la Seguridad Social.

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