Disputa entre Ayuso y García Ortiz sobre 80.000 € en costas: «Si no era complejo, ¿por qué contratar a dos abogados del Estado?»

Álvaro García Ortiz, en estrados, el primero de la izquierda, durante la primera sesión del juicio ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, el 3 de noviembre de 2025./

La pareja de Isabel Díaz Ayuso reclama 80.000 euros en costas judiciales tras la condena al exfiscal general Álvaro García Ortiz por la difusión de datos tributarios confidenciales.

Tanto García Ortiz como la teniente fiscal del Supremo consideran que las costas son excesivas, argumentando que superan la multa y la indemnización establecidas.

La defensa de González Amador defiende la adecuación de la minuta, destacando el esfuerzo y tiempo dedicados al proceso.

El debate se centra en si la complejidad del caso justifica las tarifas y el importe solicitado, resaltando la participación de varios abogados del Estado.

La polémica condena al exfiscal general Álvaro García Ortiz por revelar a la prensa información tributaria privada del empresario Alberto González Amador ha trascendido el Tribunal Supremo y ahora se dirige al Tribunal Constitucional, donde tanto el afectado como la Fiscalía presentarán recursos de amparo.

No obstante, ciertos ‘efectos colaterales’ del proceso siguen resolviéndose en el Supremo, donde se disputa la disputa sobre las 80.000 euros en costas que exige la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

García Ortiz, suspendido como fiscal general tras el fallo condenatorio del 9 de diciembre pasado, ya ha pagado la multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros a favor de González Amador.

Dichos 17.200 euros fueron recaudados mediante una campaña de donaciones organizada por la Unión Progresista de Fiscales (UPF), organización a la que pertenece García Ortiz.

Además, el fallo de la Sala Penal incluyó el pago de costas dirigidas a la víctima del delito, aunque no así a las acusaciones populares que participaron, como la del Colegio de Abogados de Madrid.

Una resolución dictada por la letrada de la Administración de Justicia el 9 de febrero fijó el total de las costas en 79.942,70 euros: 78.382,32 euros corresponden a la minuta del abogado defensor de González Amador, Gabriel Rodríguez Ramos; 1.560 euros a la procuradora y 13.603,54 euros corresponden al IVA.

Tanto García Ortiz como la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, han impugnado conjuntamente esa tasación de costas. Este mecanismo busca compensar a la víctima del delito los gastos judiciales que ha tenido que afrontar.

Ambas partes consideran excesivas las costas establecidas, especialmente en relación con la multa y la responsabilidad civil determinadas.

García Ortiz impugna el cobro por ciertos actos procesales, como la presentación de ocho solicitudes de pruebas que fueron rechazadas, la declaración del acusado (que no respondió a las acusaciones) o intervenciones de la acusación particular ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previas a su condición oficial de investigado como fiscal general.

La defensa de González Amador respondió a estas objeciones en un nuevo escrito. Afirman que «la minuta del letrado es acorde al esfuerzo realizado, el tiempo invertido y el resultado alcanzado».

La afirmación de García Ortiz de que la tasación de costas “exagera la complejidad del caso para incrementar los honorarios reclamados” se considera «alejada de la realidad y trivial».

«Su falta de fundamento se refleja en un hecho objetivo: si el caso investigado carecía de especial dificultad, ¿por qué fue necesario que Álvaro García Ortiz contara con la defensa de dos abogados del Estado en vez de uno? ¿Por qué María Ángeles Sánchez Conde solicitó la incorporación de un segundo representante del Ministerio Fiscal?».

El abogado de González Amador, Gabriel Rodríguez Ramos, durante el juicio./

También se rechaza que las costas de este procedimiento deban calcularse en función del monto de la responsabilidad civil. «La responsabilidad civil se establece según el daño causado, en este caso el perjuicio moral sufrido por Alberto González Amador debido a los delitos cometidos por Álvaro García Ortiz», explican.

«Que la tasación de las costas exceda el importe de la responsabilidad civil o la multa no indica desproporción, sino simplemente que cada concepto se determina bajo criterios legales distintos e independientes».

Se destaca que, en materia civil, la cuantía en litigio condiciona el tipo de procedimiento aplicable. «La lógica indica que a mayor cuantía, mayor complejidad del proceso», se señala.

En contraste, en el proceso penal, el tipo de procedimiento no depende de la cuantía material, sino de la gravedad de la sanción asociada al delito.

Desde este punto de vista, aplicar criterios civiles para las costas resultaría en decisiones «necesaria y materialmente injustas, al vincular el cálculo a un parámetro (la cuantía litigiosa) que carece de relación con la naturaleza, complejidad o severidad del proceso penal».

Respecto a las solicitudes que no prosperaron, se afirma que «que ciertas peticiones no hayan sido admitidas no significa que no se haya invertido tiempo y dedicación en revisar las actuaciones y analizar las diligencias que podían solicitarse (aduciendo, además, su necesidad, pertinencia y utilidad) para aclarar los hechos».

«Más aún», añaden, «teniendo en cuenta que el Ministerio Fiscal no impulsó el proceso, adoptando en la práctica una posición procesal similar a la defensa«.

En relación con la falta de respuesta del exfiscal general a las preguntas de la acusación particular, señalan que esta situación no podía preverse antes de la práctica de pruebas, por lo que «no impidió que el letrado preparase con dedicación esta declaración, clave para esclarecer los hechos».

En cuanto a las actuaciones realizadas ante el Tribunal Superior de Justicia, argumentan que «los hechos (independientemente del momento en que formalmente fueron atribuidos) fueron cometidos por el condenado y, por ende, sólo a él le corresponde la responsabilidad del procedimiento penal».

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