Desde 2005, la legislación otorga un papel fundamental al Parlamento en relación con la participación militar en el extranjero, y Sánchez pretende evadirlo.

De Congo a Mali, de Chad a Haití, de Afganistán a Líbano, las Fuerzas Armadas españolas han participado en numerosas misiones internacionales bajo distintos mandatos: de la UE, de la ONU, de la OTAN y de la OSCE. Desde 2005, con la entrada en vigor de la Ley de Defensa Nacional, corresponde al Congreso, como representante de la soberanía nacional, un rol decisivo en la aprobación del envío de tropas españolas fuera del territorio nacional.
La determinación de Pedro Sánchez de enviar una fragata con 190 militares para apoyar la defensa de Chipre, tras un ataque a una base británica en ese país, ha desencadenado un nuevo conflicto político nacional en torno a si la misión presidencial precisa o no la autorización previa del Congreso mediante votación.
Este Gobierno, consciente de que una parte significativa de sus aliados parlamentarios rechazan la intervención militar española, busca una interpretación flexible de la ley para, una vez más, esquivar el control parlamentario. Así, opta por la interpretación que más le favorece dentro del debate habitual entre expertos en Defensa y Política Exterior sobre qué debe entenderse por «interés nacional» y «defensa de España».
El artículo 4.2 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional establece que corresponde al Congreso de los Diputados «autorizar, previamente, la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional». Esta redacción no parece dejar lugar a dudas.
Sin embargo, el artículo 17 de la misma norma precisa: «Para ordenar operaciones en el extranjero que no estén directamente vinculadas con la defensa de España o del interés nacional, el Gobierno deberá consultar y obtener la autorización del Congreso de los Diputados».
Es precisamente esa referencia al «interés nacional» la que utiliza Sánchez para intentar evitar la votación parlamentaria. El Ejecutivo defiende que el envío de la fragata para realizar tareas defensivas en un territorio como Chipre, miembro de la UE, se ampara claramente en el concepto de «interés nacional», por lo que no sería necesaria la autorización del Congreso.
Esta interpretación resulta ciertamente amplia, especialmente al considerar la precisión del artículo 4, que menciona expresamente el «territorio nacional» indicando que las operaciones realizadas fuera de él deben ser aprobadas por el Congreso.
Desde 2005, todas las misiones en el extranjero, incluyendo ampliaciones de contingentes ya desplegados, han requerido la aprobación parlamentaria, ya sea por la Comisión de Defensa o por el Pleno de la Cámara. Todas ellas han contado con el visto bueno del Parlamento. El Congreso tiene la facultad de aceptar o rechazar la autorización, pero no puede modificar los términos planteados por el Ejecutivo. Sobre el recordatorio de La Moncloa acerca de que la participación en Irak en 2003 no fue sometida a votación, cabe destacar que la obligación de contar con autorización parlamentaria se instauró dos años después.
En la solicitud, el Gobierno debe especificar el tipo de misión, el número de efectivos y la duración estimada, además de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la ley. Entre estos destaca que la operación cuente con el aval de Naciones Unidas o haya sido acordada por un organismo internacional del que España forme parte; que responda a objetivos defensivos, humanitarios, de estabilización o mantenimiento de la paz; y que no infrinja los principios del derecho internacional. La Mesa del Congreso, tras evaluar la solicitud, decide si se remite a la Comisión de Defensa o al Pleno.
Reino Unido, Francia, Bélgica y Polonia no exigen autorización parlamentaria. En el caso británico, esto corresponde a la royal prerogative; en Francia, es una atribución presidencial; y en Bélgica y Polonia, una competencia del Ejecutivo. En cambio, Alemania, Italia, Austria, Dinamarca, Hungría, Finlandia, Irlanda, Eslovaquia, Noruega, Suecia y Turquía sí requieren dicha aprobación.

