Los presidentes de tribunales expresan críticas hacia la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia debido a la falta de preparación, saturación y ausencia de planificación en su implementación.
Los documentos resaltan fallos como equipos incompletos, dificultades en la redistribución de empleados, carencia de instalaciones adecuadas y errores en los sistemas tecnológicos.
Se detectan sentimientos de desánimo y estrés entre funcionarios y abogados, con bajas médicas motivadas por ansiedad y un ambiente generalizado de confusión.
Los gestores judiciales advierten que la puesta en marcha precipitada y sin consulta ha provocado desorden, complicando el servicio al público y elevando la ineficiencia en la administración de los procesos.
Numerosos presidentes de los tribunales de instancia manifiestan una valoración muy negativa sobre la ejecución de la Ley Orgánica de Eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Esta opinión es compartida por la mayoría de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, según los informes solicitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a los que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
La ley de eficiencia introduce una reforma organizativa compleja en la estructura judicial, diseñada originalmente en el siglo XIX. Reemplaza los tradicionales Juzgados unipersonales (3.800 en total) por 431 tribunales de Instancia, órganos colegiados compuestos por jueces repartidos en secciones especializadas (instrucción, civil, penal, familia, violencia de género, menores, etc.).
Desaparece la oficina con un letrado de la Administración de Justicia (LAJ) y un equipo propio de funcionarios por cada Juzgado. A partir de ahora, los funcionarios se concentran en tres servicios comunes (general, de tramitación y de ejecución) que asisten conjuntamente a las diferentes secciones donde trabajan los jueces.
Los informes remitidos al CGPJ reflejan deficiencias generalizadas en la implantación del esquema: dificultad para completar los equipos que componen los servicios comunes, problemas en la integración y traslado de funcionarios, insuficiencia de las instalaciones judiciales para las nuevas estructuras y fallos en los programas informáticos.
Exceptuando algunos Tribunales Superiores como los de La Rioja o Extremadura y ciertas provincias pequeñas que no reportan problemas sustanciales, términos como «improvisación», «colapso» y «ausencia de planificación» aparecen repetidamente en los documentos.
En ciertos territorios se admite que «No hay incidencia ya que la implantación del Tribunal de Instancia es prácticamente inexistente. Todos los casos en las diferentes jurisdicciones continúan gestionándose bajo el sistema antiguo, dado que los perfiles informáticos de los funcionarios no se han actualizado».
Otro informe señala que «la puesta en marcha del Tribunal de Instancia ha sido formal únicamente al no haberse finalizado a la fecha el ajuste definitivo de funcionarios ni su traslado físico conforme al nuevo esquema. Esto ha impedido la operación real de los servicios comunes».
Con frecuencia se mencionan términos como «desmotivación», «agotamiento», «desaliento general», «confusión», «desorientación» o «resignación» para referirse a la situación de empleados y letrados de la Administración de Justicia.
Un informe detalla la baja por ansiedad de un LAJ, «que se suma a otras tres bajas recientes por la misma causa».
«Perspectiva desalentadora»
Un documento que resume acertadamente el escenario desde el punto de vista de los responsables judiciales es el elaborado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
«Tanto los magistrados cuyas valoraciones están a nuestro alcance como los profesionales del Derecho han manifestado una crítica intensa, siendo posible afirmar netamente un balance negativo respecto a las consecuencias del cambio organizativo», destaca.
«Más aún», continúa, «existen informes (…) que anticipan un pronóstico desalentador: durante 2026, debido a este proceso de transición, aumentarán los conflictos«.
Este análisis abarca las problemáticas actuales:
Los plazos
«Una de las mayores complicaciones desde el inicio fue la rapidez con que fue concebida la reforma en la Ley Orgánica. Las estructuras establecidas desde 1882 debían ser modificadas profundamente en un plazo limitado de seis meses o un año, según el partido judicial.»
«La urgencia para implementar este cambio ha constituido un obstáculo significativo. No vale la excusa —aunque parezca evidente— de que un año es tiempo suficiente. La cantidad de modificaciones que implicó este proceso se ejecutó en un contexto apresurado que explica buena parte de las fallas detectadas».
«En algunas Comunidades Autónomas, sin ninguna iniciativa al respecto, la implementación real se ha ralentizado hasta niveles sorprendentes, generando una diferencia marcada entre territorios».
Las infraestructuras
«Las instalaciones, especialmente en lo arquitectónico, no están adaptadas para el nuevo modelo. La norma presupone una organización (y emplazamiento) física del personal judicial que no se ajusta para nada a la configuración arquitectónica actual de Juzgados y Tribunales. Se requieren modificaciones arquitectónicas costosas y profundas que no serán abordadas por ninguna Administración».
Esta dificultad se intensifica donde las sedes judiciales están dispersas y no existen edificios con la capacidad suficiente para alojar más funcionarios y salas de audiencia.
El informe del TSJ de Madrid añade: «Se sostiene que la relación física entre los integrantes de la oficina judicial y los jueces debería ser mayoritariamente telemática, por lo que la ubicación del personal sería irrelevante. En teoría, la idea es válida. Probablemente solo defendida por quienes desconocen la realidad judicial cotidiana«.
«El modelo de interacción y comunicación telemática previsto en la norma no es viable de forma exclusiva ni el escenario de trabajo óptimo, por más avanzados que sean los sistemas informáticos de gestión procesal».
Estos sistemas presentan además numerosos problemas: falta de adaptación a la nueva oficina judicial, usuarios sin acceso a todas las sedes donde trabajan, errores en modelos procesales, escasez de formadores técnicos y carencia de especialistas para resolver fallos.
Los problemas tecnológicos han sido «una constante en todas las provincias, producto del ‘caos’ generado por el cambio de funciones y ubicación del personal, y el colapso inherente a la adaptación a cada puesto», describe el TSJ de Castilla-La Mancha.
Los funcionarios
El informe del TSJ de Madrid señala que «ya antes de la reforma existía un déficit sistemático en la cobertura de plazas de funcionarios, y con la reforma este problema ha empeorado, especialmente por la baja formación de los interinos, generando un problema serio de ineficiencia en la tramitación de procesos«.
Diversos informes apuntan también a un inconveniente añadido: la implantación de los Tribunales de Instancia se realiza mientras aún no se ha completado el concurso de consolidación de funcionarios, lo que aumenta la inestabilidad del personal.
También se critica el «papel limitado que el Consejo General del Poder Judicial ha desempeñado durante todo este proceso (desde la promulgación de la ley), que en la práctica ha causado diversos problemas y se ha tratado como un asunto exclusivamente administrativo».
«Dado que la oficina judicial es una estructura instrumental de apoyo a la función jurisdiccional, la intervención del Consejo (con impacto decisorio real) durante la implantación de los Tribunales de Instancia fue voluntariamente marginal o pospuesta», señala el informe del TSJ de Madrid.
El juez, aislado
Así, la toma de decisiones que afectan directamente a la tutela judicial efectiva garantizada por la Constitución ha quedado en manos de las Administraciones prestacionales, sin el adecuado protagonismo del Poder Judicial.
En este sentido, algunos informes critican el aislamiento de los jueces en el proceso decisorio.
Por ejemplo, el de Ceuta menciona acuerdos de juntas de jueces que expresan «por unanimidad nuestra completa disconformidad con la gestión del secretario de gobierno, que toma decisiones arbitrariamente y de forma unilateral, sin proporcionar información».
En otro informe del presidente de un Tribunal de Instancia de Castilla-La Mancha se comenta que «de acuerdo con la opinión general de los magistrados, el proceso de implementación se llevó a cabo de manera apresurada y opaca, sin consulta, asesoría ni participación de los jueces».
Se añade que «las directrices del Ministerio de Justicia han sido tardías, incompletas y contradictorias, aunque hubiera sido preferible una mejor comunicación entre la secretaria coordinadora, los LAJ directores y los magistrados del partido judicial».
Se explica que «en los meses previos a la implantación solo se realizó una reunión con los jueces (solicitada formalmente mediante junta general) para informar sobre el diseño de los servicios y otra sobre los equipos de trabajo por área. En ambos casos, la sesión fue una mera presentación de un sistema ya establecido y decidido, sin intención de considerar las propuestas de los jueces«.
Los ciudadanos
El presidente de un Tribunal de Instancia de Castilla-La Mancha resume que «como consecuencia de la aplicación de la L.O. 1/25 desde el 1 de enero, han aflorado problemas ya detectados antes, pero agravados por la prisa, falta de previsión, desconocimiento de la realidad y un error total en la fecha escogida, lo que ha provocado una adaptación deficiente, pese a que ya existía la oficina judicial предварadamente».
«La desorganización ha sido clara e innecesaria en varios aspectos: casi la mitad de los empleados ha cambiado de ubicación y área, siguiendo criterios no basados en eficiencia sino en listados desconocidos (…) Muchos funcionarios con gran experiencia han sido asignados a áreas desconocidas, provocando un verdadero colapso en algunos servicios por la necesidad de capacitarse para nuevas funciones (…) La asignación de funciones a cada empleado ha sido realmente mala».
«En cuanto a la atención a la ciudadanía, la falta de información sobre los servicios a los que acudir, la puesta en marcha de una centralita que genera más dudas que soluciones y otras situaciones adversas hacen que ni siquiera los profesionales, abogados o procuradores, sepan dónde dirigirse o con quién tramitar, lo que lleva a la conclusión de que no se ofrece al ciudadano el servicio, información ni atención adecuados».
«La conclusión es que no es viable cambiar completamente un modelo organizativo sin contar con quienes lo integran, imponiéndolo sin crítica ni sentido, sin prever el impacto económico, trasladando funcionarios de donde no hay, y confiando en que el día a día solucione los variados problemas que han surgido, surgen y surgirán».

