Padre se rehúsa a pagar pensión a su hija después de una discusión, pero juez lo obliga debido a la inmadurez de la adolescente y la falta de vínculo entre ambos

La Audiencia Provincial de Murcia rechaza extinguir el pago al no apreciar causa grave y señala que la falta de contacto no elimina la obligación si no hay independencia económica

La Audiencia de Murcia mantiene

La Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado la obligación de un padre de pagar 200 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para su hija Rosa, quien ya ha alcanzado la mayoría de edad, a pesar de que no exista vínculo entre ambos. El tribunal desestima el recurso presentado por el padre, que solicitaba la eliminación del pago debido a la ausencia de contacto, en un caso que pone a prueba los límites de la doctrina jurisprudencial sobre este asunto.

El litigio tuvo su origen en Cieza (Murcia), donde Inmaculada, madre de Rosa, inició un proceso de modificación de medidas tras el deterioro de la convivencia entre la joven y su padre, Ambrosio.

La sentencia, ahora confirmada por la Audiencia Provincial, determina que la pensión deberá abonarse mensualmente en los primeros cinco días del mes, con una actualización anual conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). Además, el fallo tiene carácter retroactivo desde la fecha de presentación de la demanda.

La cuantía se ajusta según los ingresos, necesidades del menor y otros elementos. El magistrado fundamenta su decisión en criterios de proporcionalidad

Ambrosio argumentó en su recurso que la falta total de relación con su hija debería extinguir cualquier responsabilidad alimentaria. Alegó que la ruptura afectiva se produjo por la actitud de Rosa, quien declaró no querer mantener contacto con él tras llegar a la mayoría de edad.

Para fundamentar su posición, la defensa citó la Sentencia del Tribunal Supremo 104/2019, que contempla la posibilidad de cancelar la pensión cuando la ausencia de vínculo familiar es atribuible únicamente al hijo.

En su contestación, la representación de Inmaculada defendió la continuidad de la pensión, alegando que la joven no cuenta con independencia económica y sigue cursando estudios propios de su edad. La madre aclaró que el conflicto surgió por un episodio puntual, cuando Rosa incumplió los horarios impuestos por el padre, pero no se trata de una causa grave que justifique la extinción de la obligación.

Necesidad de pruebas contundentes

La Audiencia Provincial de Murcia, presidida por el magistrado Juan Martínez Pérez, estudió la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la extinción de la pensión en situaciones de ruptura familiar. El tribunal concluyó que, según la jurisprudencia, para aplicar esta medida hacen falta pruebas sólidas que acrediten que la ausencia de relación responde exclusivamente y de manera grave al comportamiento del hijo, como sucede en casos de desheredación por maltrato o injurias graves.

El fallo subraya que el caso de Rosa no encaja en estos extremos, ya que la distancia se originó a partir de un conflicto típico de la adolescencia y no existen indicios de conducta grave que justifiquen la cancelación de la pensión.

“La ausencia de relación entre padre e hija no se debe a ninguna causa grave prevista legalmente como motivo de desheredación, sino a razones derivadas de la inmadurez de la hija”, señala la sentencia. Además, se resalta que la joven continúa sin independencia económica y sigue su formación académica.

Efectos retroactivos y ejecución de la sentencia

La resolución mantiene la obligación de Ambrosio de pagar la pensión con efectos retroactivos desde la fecha en que se presentó la demanda, según lo aclarado en una providencia posterior del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza. Se sostiene también que mientras la hija no alcance autonomía financiera, la prestación es procedente, pese a la falta de vínculos afectivos.

La Audiencia Provincial rechaza el recurso de apelación y ratifica en su totalidad la sentencia impugnada, sin emitir decisión expresa sobre las costas procesales. Se concede un plazo de veinte días para interponer recurso de casación o extraordinario por infracción procesal ante la sala, con el depósito legal correspondiente.

Este caso refleja el carácter restrictivo en el derecho español respecto a la extinción de la pensión alimenticia, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y la interpretación de las causas que justifican la desheredación.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia se suma a otros pronunciamientos que exigen una justificación fuerte para cancelar la manutención de hijos mayores de edad que no hayan logrado la independencia económica.

Scroll al inicio