El juez rechaza la denuncia por blanqueo de capitales contra Laporta, pero autoriza investigación en Barcelona

Joan Laporta, en rueda de prensa Pedraz, juez de la Audiencia Nacional, ha desestimado la denuncia presentada contra el presidente saliente del Barça y varios integrantes de su junta por motivos relacionados con la competencia jurisdiccional.

El reciente capítulo judicial que involucra a Joan Laporta ha experimentado un cambio inicial en la Audiencia Nacional.

El magistrado Santiago Pedraz ha rechazado la querella planteada por un particular contra el presidente saliente del FC Barcelona y varios miembros de su junta directiva, quienes fueron acusados de delitos como blanqueo de capitales, administración desleal, falsificación de documentos, fraude fiscal y pertenencia a organización criminal.

No obstante, esta decisión se debe a razones de competencia, manteniendo abierta la posibilidad de que el caso sea analizado en los juzgados de Barcelona.

La denuncia, presentada por un socio del club, apuntaba a Laporta, algunos directivos cercanos y también a su hermano, supuestamente implicados en una red de operaciones opacas relacionadas con grandes contratos del Barça en años recientes.

Entre las operaciones investigadas figuraban la venta de activos digitales del club a través de Barça Vision, la adjudicación del contrato de telecomunicaciones del Camp Nou, los palcos VIP, la concesión a la constructora Limak de las obras del estadio y la renovación del patrocinio con Nike.

El denunciante sostiene que parte de los fondos habría transitado por sociedades ubicadas en jurisdicciones como Dubái, Chipre, Croacia o Estonia antes de retornar a España mediante negocios que aparentan legalidad.

Sin embargo, Pedraz no se adentra en el análisis detallado de estos hechos ni se pronuncia respecto al fondo de las acusaciones. En una resolución que coincide con el criterio de la Fiscalía, establece que la Audiencia Nacional carece de competencia para instruir este procedimiento.

El juez fundamenta su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo sobre cuándo la Audiencia Nacional posee jurisdicción en delitos cometidos fuera del territorio español, recordando que la competencia se activa solo si el delito ocurre «en su totalidad en el extranjero».

En este caso, la propia denuncia describe una conducta supuestamente delictiva prolongada y con conexiones tanto fuera como dentro de España, mediante contratos y decisiones tomadas desde el club.

Pedraz enfatiza que los delitos continuados, permanentes o complejos que se desarrollan parcialmente en España y parcialmente en el extranjero deben ser juzgados por el tribunal del lugar donde se produjeron «aunque no en su totalidad».

Esto traslada la responsabilidad hacia los juzgados de Barcelona, sede principal del FC Barcelona, y es allí donde, según la Fiscalía, debería determinarse la apertura o no de una investigación penal.

La resolución supone un alivio temporal para Laporta, quien por ahora evita la apertura de un procedimiento en la Audiencia Nacional, aunque el caso no queda archivado.

El auto especifica que la inadmisión no se basa en la ausencia de delito, sino únicamente en la falta de competencia del tribunal central, de manera que la denuncia podría reaparecer en la jurisdicción ordinaria de Barcelona si es remitida y un juez considera que existen indicios suficientes para investigarla.

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