En recientes sentencias sobre la compensación de festivos que coinciden con días de libranza, el tribunal no reconoce que todos los trabajadores tengan derecho a un día de descanso adicional

Al inicio de cada ciclo laboral anual, numerosos empleados consultan el calendario de festivos para identificar cuáles serán sus días de descanso y cuáles perderán al coincidir con fechas donde no está previsto que trabajen. Frente a controversias y dudas surgidas por los sábados festivos, el Tribunal Supremo estableció una doctrina clara: las empresas deben compensar a sus trabajadores cuando un festivo coincide con su descanso semanal, siempre que las jornadas estén organizadas de lunes a domingo y las libranzas sean entre semana, ya sean fijas o variables. Así se detalla en la sentencia 997/2024, de 9 de julio de 2024, que especifica que esos festivos no pueden “perderse” sin ningún tipo de compensación en dichos casos concretos.
Esta resolución parte de un conflicto colectivo en Espasa Calpe, empresa que opera trece establecimientos abiertos diariamente en la Comunidad de Madrid bajo la marca La Casa del Libro. La Sala de lo Social resolvió el recurso de casación aportado por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO), que representó a la plantilla.
El litigio comenzó con la demanda sindical para asegurar que los trabajadores no vieran reducidos sus días festivos cuando coincidieran con su libranza habitual, y que se respetara el derecho a disfrutar al menos cinco fines de semana completos al año, según dispone el convenio colectivo sectorial.
El festivo no puede coincidir con el día de libranza
En su fallo, el Alto Tribunal señala que “no es conforme a Derecho que el descanso mínimo semanal se solape con los catorce festivos anuales sin que la empresa ofrezca alguna compensación a la persona trabajadora afectada”. La sentencia indica que el Estatuto de los Trabajadores reconoce dos derechos diferenciados y autónomos: por un lado, el descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido; y por otro, el disfrute de catorce festivos retribuidos y no recuperables cada año.

Ambos descansos, remarca la resolución, tienen el mismo propósito: favorecer el bienestar del trabajador. Por ello, su coincidencia no debe derivar en la pérdida real de alguno de ellos cuando la organización laboral contempla la prestación de servicios también durante los fines de semana. Además, el Tribunal advierte que, si no se corrige el solapamiento en estos sistemas de turnos, quienes descansan los domingos mantendrán todos los festivos, mientras que quienes libran entre semana podrían registrar una disminución en sus jornadas de descanso.
El fallo no afecta a quienes trabajan de lunes a viernes
Sin embargo, la doctrina del Tribunal Supremo no establece aún un derecho automático y universal para todos los empleados. La obligación de compensar se reconoce en casos concretos, pero no hay una declaración que imponga dicha compensación de manera general a trabajadores con jornada ordinaria de lunes a viernes y descanso habitual en sábado y domingo cuando un festivo coincide en sábado.
Esta cuestión no es reciente. El Alto Tribunal ya se pronunció en sentencias previas (la 570/2022, de 22 de junio; la 41/2021, de 14 de enero; la 570/2023, de 20 de septiembre; y la 509/2024, de 20 de marzo) manteniendo la misma postura: en los modelos organizativos analizados, la empresa debe asegurar el disfrute efectivo de los festivos, sin que estos se superpongan con el descanso semanal. Si tal coincidencia ocurre en dichos contextos específicos, la compensación puede adoptar diferentes formas, como ofrecer un día libre alternativo o efectuar un pago económico. La sentencia no impone un método concreto y deja espacio para lo que acuerden el convenio colectivo o la negociación interna en cada empresa.

