Sebastián Ramírez, experto en derecho laboral, explica los derechos laborales relevantes para equilibrar la vida familiar en 2026

El cuidado de los hijos implica nuevas responsabilidades que los trabajadores deben equlibrar con el desempeño de su vida laboral y la normativa española establece medidas para facilitarlo

Así son las empresas que redujeron la jornada laboral a cuatro días: “Funciona tanto la productividad como la conciliación, vivimos mejor”.

Convertirse en padre o madre supone asumir nuevas responsabilidades que transforman radicalmente la rutina diaria. Las prioridades se reordenan y el tiempo adquiere un significado distinto.Compatibilizar el cuidado de los hijos con las demandas laborales requiere reorganizar horarios, fijar límites y encontrar métodos que permitan cumplir con ambos ámbitos, el familiar y el profesional. En un video reciente publicado en su perfil de TikTok (@leyesconsebas), el abogado laboralista Sebastián Ramírez expone las principales alternativas que ofrecen las empresas y la legislación española para facilitar este equilibrio.

Ramírez destaca que el derecho principal es la posibilidad de solicitar adaptaciones en la jornada, lo que puede implicar una mayor flexibilidad horaria, cambios de turno o la opción de modificar las horas de entrada y salida. Este derecho está contemplado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que los empleados pueden pedir adaptaciones en la duración y distribución de la jornada, incluyendo la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación, con el fin de garantizar su derecho a la conciliación. La norma indica que la empresa debe abrir un proceso de negociación y sólo tiene permitido rechazar la solicitud por motivos organizativos o productivos debidamente justificados.

El especialista señala que existe otro derecho clave para quienes cuentan con hijos pequeños. “Si alguno de los hijos es menor de doce años, se puede solicitar una reducción de jornada”, aclara Ramírez. Esta medida implica trabajar menos horas, aunque conlleva una reducción proporcional del salario. “Por ejemplo, si conviene, en lugar de cumplir ocho horas, trabajar seis, aunque ello suponga una disminución del sueldo para dedicar tiempo al cuidado de los hijos”, añade el abogado.

Una madre y un padre

Este derecho está regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y permite reducir entre un octavo y la mitad de la jornada habitual para el cuidado directo de un menor. El trabajador puede definir el horario dentro de su jornada ordinaria, y la empresa debe respetar esa definición salvo que existan causas objetivas que lo impidan. Además, la legislación protege frente a represalias: el despido de quien ejerza este derecho puede ser declarado nulo si se demuestra que está relacionado con la solicitud o uso de la reducción.

El teletrabajo, una alternativa en auge

La modalidad del teletrabajo también se ha convertido en una de las opciones más demandadas, especialmente en los últimos años. Según Ramírez, “si la empresa puede implementarlo, debe facilitarlo en la medida de lo posible”. Admiten que no todas las compañías pueden ofrecer esta opción, pero recalca que aquellas que sí pueden, están obligadas a ponerla al alcance de sus empleados.

El trabajo a distancia está regulado específicamente por la Ley 10/2021, que establece que esta modalidad debe ser voluntaria y pactada por escrito, asegurando los mismos derechos que el trabajo presencial, como salario, estabilidad y promoción profesional. La normativa también obliga a la empresa a cubrir o compensar los gastos derivados del teletrabajo y a respetar el derecho a la desconexión digital.

Facilidades para la crianza y el cuidado

El eje principal de estas medidas, según Ramírez, es “facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral”. El marco legal español enfatiza la flexibilidad y la protección de la unidad familiar, imponiendo a las empresas la obligación de considerar las necesidades de quienes cuidan hijos. En conjunto, la normativa conforma un sistema de derechos exigibles que no dependen de la mera voluntad empresarial, sino que integran el núcleo de garantías reconocidas a los trabajadores con responsabilidades familiares.

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