El Tribunal anula la adjudicación de la legítima a una nieta de 13 años desheredada y ordena un nuevo juicio para considerar a todos los herederos

La Audiencia Provincial de Palma ha revocado la sentencia que reconocía a Adela su legítima estricta en la herencia de su abuelo, Inocencio, y que condenaba a sus tías Lucía y Marí Jose al pago de 17.707,88 euros cada una

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Con apenas 13 años, Adela, una menor nacida en 2013, ya está envuelta en disputas familiares relacionadas con una herencia. Su abuelo, antes de fallecer, decidió excluirla de su testamento. Su derecho a la herencia no dependía únicamente del vínculo sanguíneo, sino de una compleja serie de exclusiones y conflictos legales que se desarrollan a lo largo de este artículo. La Audiencia Provincial de Palma ha optado por anular la adjudicación judicial de la legítima a la menor y ha ordenado la repetición del juicio, exigiendo la inclusión de todos los herederos en el proceso. Este fallo, al que tuvo acceso Infobae, refleja la confrontación entre dos generaciones, marcada por la desheredación de un hijo y el intento de una nieta por obtener la porción que la ley le reserva.

La resolución judicial modifica el futuro inmediato de la familia. La Sala ha revocado la sentencia que otorgaba a Adela su legítima estricta en la herencia de su abuelo, Inocencio, y que imponía a sus tías Lucía y Marí Jose el pago de 17.707,88 euros a cada una. La decisión de la Audiencia no invalida el derecho de la menor a reclamar, pero subraya que el procedimiento seguido fue incompleto: faltaba una heredera fundamental, la viuda Sofía, también nombrada heredera universal en el testamento.

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Asimismo, el tribunal ha declarado que Joaquín, padre de Adela y desheredado mediante sentencia firme, carece de legitimidad para representar a su hija en este litigio, aunque reconoce válida la representación ejercida por la madre, Noemi. La ausencia de todos los herederos y la determinación de quién puede actuar en nombre de la menor obligaron a retroceder el proceso judicial a una fase previa, abriendo así una nueva etapa de incertidumbre respecto a la reclamación de la legítima.

El testamento de Inocencio, firmado el 18 de julio de 2012, distribuía sus bienes entre su esposa, Sofía, y sus hijas, Lucía y Marí Jose, excluyendo al hijo varón, Joaquín, debido a su desheredación. Esta exclusión fue confirmada por sentencia firme en 2016. Cuando nació Adela, hija de Joaquín, la distancia entre ramas familiares se tradujo en un nuevo conflicto: la reclamación de la legítima correspondiente por ley a los descendientes, incluso en casos de desheredación.

Los padres de Adela exigieron la legítima

En febrero de 2021, los padres de Adela enviaron un burofax a las herederas solicitando el pago de la legítima y la especificación del caudal hereditario. Poco después se inició el proceso judicial mediante una demanda en la que se reclamaba el reconocimiento del derecho de la menor a percibir la legítima estricta de su abuelo, valorada mediante peritaje en 35.415,76 euros. La sentencia de primera instancia, dictada el 23 de mayo de 2023, acogió parcialmente la demanda: reconoció el derecho de Adela y condenó a Lucía y Marí Jose a pagar cada una la mitad de la cantidad, más intereses, sin imponer costas.

Las tías presentaron un recurso. Alegaron falta de legitimación, prescripción y la ausencia en el proceso de la viuda, quien también es heredera. El tribunal de apelación evaluó cada argumento: confirmó que el nacimiento de Adela está acreditado, pero consideró que Joaquín no podía representar a su hija por haber sido desheredado, aunque validó la representación ejercida por la madre. La cuestión crucial, sin embargo, residía en la falta de inclusión de la viuda en el proceso: la Audiencia sostiene que para repartir la legítima y determinar el inventario de bienes es imprescindible que todos los herederos participen y puedan defender sus derechos. Por ello, ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a la audiencia, para que se amplíe la demanda e incluya a Sofía.

El proceso judicial no concluye aquí. La sentencia de la Audiencia Provincial autoriza a las partes a presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears si el asunto involucra el derecho civil propio de la comunidad autónoma. El plazo para interponer el recurso es de 20 días desde la notificación. Por ahora, la reclamación de Adela permanece suspendida, a la espera de que el procedimiento se reanude con todas las garantías de defensa y representación para cada heredero.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), encargado de publicar la jurisprudencia española, modifica los nombres reales en las sentencias para preservar la privacidad, conforme al Reglamento 5/1995 sobre los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

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