El Tribunal Supremo confirma la condena a García Ortiz, permitiéndole recurrir al Constitucional

El exfiscal general, Álvaro García Ortiz, durante el juicio contra él en el Tribunal Supremo./

El Tribunal Supremo ha denegado la solicitud de anulación de la condena impuesta a Álvaro García Ortiz, exfiscal general, por divulgar información tributaria reservada referente al empresario Alberto González Amador.

A García Ortiz se le impuso una multa de 7.200 euros, además de dos años de inhabilitación y la obligación de indemnizar a González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, con 10.000 euros.

El Supremo ha confirmado que fue García Ortiz, o alguien cercano a él, quien filtró un correo confidencial a la prensa, y desestima que se haya vulnerado su presunción de inocencia.

La Sala sostiene que la libertad de expresión no ampara la divulgación de información confidencial en una nota informativa y subraya la obligación de reserva que tiene el fiscal general.

La Sala Penal del Tribunal Supremo rechazó la petición de Álvaro García Ortiz para anular la condena que le costó la pérdida del cargo de fiscal general del Estado tras revelar datos fiscales reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.

Con esta resolución, García Ortiz puede ahora presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, confiando en que la actual mayoría progresista revierta la sentencia del Supremo.

El 9 de diciembre, la Sala Penal impuso a García Ortiz una multa de 7.200 euros, una inhabilitación de dos años como fiscal general, una indemnización de 10.000 euros a González Amador y la obligación de asumir las costas.

Se constató un delito de revelación de secretos debido a la filtración a Cadena Ser de un correo del abogado de González Amador, en el que reconocía que su cliente había cometido delitos fiscales. En dicho ‘email’ proponía un acuerdo penal con la Fiscalía.

Posteriormente, el fiscal general elaboró una nota informativa donde mencionaba nuevamente esa ‘autoinculpación’ atribuida a su abogado, para negar que la Fiscalía hubiera ofrecido un acuerdo a la pareja de Ayuso para que admitiera ser defraudador.

La Sala reafirma que no se vulneró la presunción de inocencia del exfiscal general.

Las pruebas

En relación a la filtración del correo del 2 de febrero de 2024, donde el abogado de González Amador afirmaba que este «ciertamente» cometió dos delitos fiscales, la resolución sintetiza los «indicios acreditados» que, «interrelacionados, permiten deducir que García Ortiz, o alguien cercano y con su conocimiento, fue quien entregó el correo para su publicación en Cadena Ser». Esas evidencias son:

– el «acceso exclusivo» a la documentación del caso y las llamadas al fiscal responsable de la denuncia contra González Amador, quien fue interrumpido mientras asistía a un partido de fútbol para que remitiera los correos intercambiados con la defensa.

– la secuencia temporal de los mensajes: la filtración a Cadena Ser se produce justo después de que el fiscal general recibiera el correo del abogado.

– la premura en la obtención de los mensajes

– la llamada al fiscal general por parte del periodista de Cadena Ser responsable de la noticia, inicialmente negada y posteriormente admitida.

– la eliminación posterior de dispositivos electrónicos por parte de García Ortiz, sin una norma que lo justificara y «sin una explicación convincente».

– las sospechas expresadas por sus subordinadas, quienes cuestionaron y reprocharon la filtración.

– el hecho de que ninguna otra persona, además del abogado defensor de González Amador, el fiscal del caso, la fiscal jefe provincial y el propio fiscal general con su entorno, pudo haber participado en la filtración.

Sobre la nota de prensa, la Sala sostiene que, «incluso si se comprobara que los medios conocieron el correo de la defensa antes de que García Ortiz revelara el dato reservado, ello no modificaría la conclusión» sobre la revelación de secretos.

Argumenta que, «aunque el dato confidencial sea de conocimiento público, ello no implica que quede excluido de la protección penal derivada de su naturaleza reservada».

«El dato [la autoinculpación para proponer un pacto con la Fiscalía] era reservada y el fiscal estaba obligado a mantener su secreto», recalca el Supremo.

La Sala destaca que no se ha probado que muchas personas accedieran al correo del abogado de González Amador.

Y añade que, «de ser cierto que hubiera un conocimiento generalizado de esos mensajes, se habría detectado una brecha de seguridad, que habría motivado la intervención del servicio de inspección, hecho del que no hay constancia».

Conocimiento de la acusación

La Sala indica que tanto la filtración del correo de la defensa como la distribución de la nota de prensa formaron parte del objeto del proceso penal desde la presentación de las primeras querellas y durante las resoluciones de la instrucción, de modo que García Ortiz «estuvo plenamente informado» de la acusación desde las etapas iniciales del proceso.

Asimismo, descarta que se haya aplicado una interpretación amplia e inesperada del delito de revelación de secretos.

En este sentido, explica que «no sería admisible que la acusación usara la disposición a negociar manifestada por el investigado para emplearla, en caso de no alcanzar un acuerdo, como una admisión de los hechos en juicio oral y menos que, desde la posición institucional que ocupa, se comunicara a la opinión pública, en un ámbito protegido por la expectativa legal de confidencialidad, el reconocimiento de un delito de alguien que no ha sido acusado ni enjuiciado».

«Ese adelanto de la condena a quien no ha sido juzgado no sólo constituiría una mala praxis jurídica», sino que «también representaría una vulneración clara del derecho fundamental a la presunción de inocencia».

En cuanto a la alegación de García Ortiz de que su condena por difundir la nota de prensa vulnera su libertad de expresión institucional, la Sala señala que este argumento fue presentado por primera vez en el incidente de nulidad.

De todos modos, la libertad de expresión «no protege la publicación de una nota con datos confidenciales que no deben revelarse y que se conocen por el cargo desempeñado». Así lo confirma el régimen disciplinario de los miembros del Ministerio Fiscal, que pueden ser sancionados por revelaciones inapropiadas.

Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo fundamentan en argumentos del voto particular expresado en la sentencia condenatoria su posición actual, sosteniendo que dicho fallo debería haber sido anulado.

A su parecer, no existen indicios «suficientes» para «establecer, sin dudas razonables, la culpabilidad» de García Ortiz como autor de la filtración.

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