Perelló busca iniciar un expediente contra el juez Peinado sin dividir al CGPJ ni usar voto de calidad

La presidenta del CGPJ, Isabel Perelló. Las claves

Isabel Perelló ha convocado una sesión extraordinaria del CGPJ con el fin de discutir la posible apertura de un expediente disciplinario contra el juez Juan Carlos Peinado.

En una resolución, el juez Peinado insinuó que los escoltas de Begoña Gómez podrían facilitar su huida, lo que provocó la queja del ministro del Interior.

La Comisión Permanente del CGPJ evaluará si las expresiones de Peinado constituyen una infracción disciplinaria conforme a los artículos 418.5 o 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En caso de sanción, Peinado enfrentaría una multa económica que podría quedar sin efecto si el juez se jubila antes de terminar el procedimiento disciplinario.

La declaración del juez Juan Carlos Peinado, en la que señala que los agentes de la Policía Nacional que escoltan a Begoña Gómez podrían facilitar su escape, será revisada este lunes por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, convocada por su presidenta bajo carácter extraordinario.

Isabel Perelló ha decidido no esperar a la sesión ordinaria de la Comisión Permanente prevista para el martes, tras recibir una queja del ministro del Interior y exvocal del CGPJ, el exjuez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska, el pasado sábado.

Ese mismo día se dio a conocer la resolución de Peinado mediante la cual se acuerda llevar a juicio a la esposa del presidente del Gobierno por cuatro delitos.

A pesar de la importancia de esta decisión, ha pasado a segundo plano debido a la afirmación del instructor de que los escoltas de Gómez «pueden, bien por iniciativa propia o por orden de sus superiores jerárquicos», facilitar su huida para evadir la acción judicial.

La pronta reacción de Marlaska podría lograr en 48 horas lo que el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, no ha conseguido hasta ahora, cuando se cumple un año de su primera denuncia contra Peinado: una resolución de la Comisión Permanente sobre la conveniencia de abrir un expediente disciplinario contra este juez. Tras dos propuestas de archivo, la última hace tres semanas, Perelló aún no había llevado el asunto a la Comisión Permanente.

La grave imputación contra la Policía emitida en la resolución del sábado por Peinado, sin aportar justificación alguna, ha hecho inevitable que la presidenta del CGPJ, que venía demorando el asunto por el temor a la división dentro de la Comisión Permanente, tome cartas en el asunto.

Por medio del secretario general del CGPJ, Perelló convocó a los siete vocales de dicha Comisión a una reunión telemática extraordinaria prevista para las 10 horas del domingo por la noche.

El voto de calidad

La Comisión Permanente está compuesta por cuatro vocales designados por el PP, dos por el PSOE y uno por Sumar.

Cuando los tres últimos coinciden en su voto, Perelló tiene la llave: puede respaldar a los vocales del sector conservador, confirmando así la mayoría, o ejercer el voto de calidad si su postura coincide con la de los denominados consejeros progresistas.

Como la mayoría de sus predecesores, la presidenta del CGPJ evita el voto de calidad, dado que implica asumir una responsabilidad adicional.

Sin embargo, Perelló ya ha empleado esta prerrogativa, especialmente en casos disciplinarios y, curiosamente, relacionados con la esposa del presidente Sánchez.

El 30 de septiembre pasado, el voto de calidad de Isabel Perelló decidió que la Comisión Permanente abriera un expediente disciplinario contra el juez Manuel Ruiz de Lara por referirse en un tuit a Begoña Gómez como «Barbigoña».

En la convocatoria inicialmente prevista para el domingo, la presidenta sometía a consideración de los siete vocales el acuerdo para «ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria, conforme al artículo 608.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el inicio de un expediente disciplinario contra el magistrado Juan Carlos Peinado por si las expresiones contenidas en el auto del 20 de junio de 2026, en las que insinúa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían colaborar en la fuga de una persona investigada, pueden constituir una infracción disciplinaria según el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Tras cierto debate, Perelló accedió a tratar el asunto en la reunión presencial programada para esta mañana. Así, atendió la solicitud de vocales propuestos por el PP, quienes consideraban que la modalidad telemática no resultaba adecuada para decidir sobre la apertura del expediente disciplinario.

La discusión no solo se centra en las formas. El artículo 608.3 de la LOPJ, citado por Perelló, faculta a la Comisión Permanente para ordenar de oficio al Promotor de la Acción Disciplinaria que inicie o continúe un expediente disciplinario.

No obstante, la apertura directa de un expediente a Peinado se debatirá, ya que algunos vocales piensan que, tal como ocurre en la práctica común, lo correcto sería que el Promotor inicie unas diligencias informativas, solicite un informe a Peinado para que exponga su versión y luego decida si recomienda abrir el expediente.

Faltas disciplinarias

Tampoco existe consenso sobre la utilización del artículo 418.5 de la LOPJ.

Este artículo define como infracción disciplinaria la «falta grave de respeto hacia los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o al resto del personal que trabaja en la Administración de Justicia, así como a miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial».

Aunque los escoltas de Begoña Gómez no forman parte de la Policía Judicial, sí podrían ser abarcados bajo el término «instituciones» incluido en esta infracción disciplinaria.

Existen precedentes: en marzo de 2018, el Consejo General del Poder Judicial impuso una multa de 600 euros al entonces titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona, Federico Vidal, quien se refirió a los policías que actuaron durante el 1-O como «terroristas uniformados» en mensajes enviados desde el correo corporativo de jueces.

Sin embargo, algunas fuentes del CGPJ opinan que en el caso de Peinado el artículo aplicable sería el 418.6 de la LOPJ, que sanciona «el uso en resoluciones judiciales de expresiones innecesarias, improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico».

El problema es que, cuando estas expresiones inapropiadas se incluyen en una resolución judicial, el Consejo General del Poder Judicial solo puede actuar si el tribunal superior, al conocer dicha resolución en vía de recurso, remite testimonio para que el CGPJ investigue posibles responsabilidades disciplinarias.

En el caso de Peinado, sería necesario esperar a que la Audiencia Provincial de Madrid resuelva el recurso que anunció ayer la defensa de Begoña Gómez contra las medidas cautelares impuestas (retirada de pasaportes, comparecencias quincenales en el juzgado y prohibición de salir del país).

Perelló ha comunicado a los vocales su deseo de alcanzar una resolución unánime en lugar de una mayoría simple, para evitar una imagen de división en el órgano de gobierno de los jueces, especialmente si esta discrepancia se distribuye según líneas ideológicas, algo aún más perjudicial frente a la opinión pública.

Sanción de multa

Ambas infracciones —las previstas en los artículos 418.5 y 418.6— se consideran faltas graves.

Conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, su sanción únicamente puede ser una multa económica que va desde 501 hasta 6.000 euros.

Además, incluso si hoy se decide iniciar el expediente disciplinario contra Peinado, es improbable que se resuelva antes de su jubilación, prevista para el próximo 27 de septiembre.

Si el expediente sigue abierto cuando Peinado se jubile, deberá archivarse; no obstante, el juez cargará con el estigma de haber concluido su carrera con un procedimiento disciplinario abierto.

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