El Constitucional confirma la validez de la Ley de Vivienda para controlar el aumento del alquiler y rechaza el recurso de Ayuso sobre las zonas tensionadas

El TC respalda que el Estado pueda declarar áreas de mercado tensionado y configurar la vivienda como derecho subjetivo, mientras el Gobierno pide a las comunidades autónomas que dejen de “zancadillear” la norma

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda,

El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó este martes el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra once apartados de ocho artículos de la Ley estatal de Vivienda, vigente desde 2023. Esta resolución representa un nuevo respaldo legal para una de las normativas más debatidas de la legislatura y fortalece la facultad del Estado para intervenir en el mercado inmobiliario.

El Gobierno madrileño argumentaba en su recurso que la ley implicaba “una invasión” de competencias autonómicas y municipales, especialmente en lo referido a la declaración de zonas de mercado tensionado y a la obligación impuesta a grandes propietarios de informar sobre las viviendas que tienen en dichas áreas. Con esta sentencia, recogida por Efe, el tribunal desestima esta postura y confirma la constitucionalidad de los artículos impugnados.

La sentencia enfatiza que el legislador estatal “dispone de competencias para configurar la vivienda como derecho subjetivo y delimitar quiénes pueden ser sus titulares, incluyendo la extensión de este derecho a ciudadanos extranjeros”.

De este modo, el fallo sostiene uno de los fundamentos de la ley: no solo considerar la vivienda como un principio rector en la política social y económica, sino además como un derecho subjetivo con un alcance definido por el Estado.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, declaró este jueves que “para el progreso de España son necesarias viviendas dignas y asequibles” durante la entrega de 124 viviendas de protección oficial en Cubelles (Fuente: Europa Press).

A favor de la ley

El tribunal destaca que esta es la cuarta vez que se pronuncia sobre la constitucionalidad de la ley estatal de vivienda, consolidando una línea jurisprudencial favorable a la normativa.

Además, ratifica la constitucionalidad del artículo 8, lo que implica que la vivienda puede definirse como derecho subjetivo y que el legislador tiene la potestad para determinar quiénes ostentan este derecho, ya sea en régimen de propiedad o arrendamiento.

Rechazo al argumento de invasión competencial

La Comunidad de Madrid anunció en julio de 2023 su intención de impugnar la norma al considerar que los once apartados cuestionados excedían e invadían competencias garantizadas en su Estatuto de Autonomía.

El Gobierno regional especialmente criticaba los artículos relacionados con la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, una herramienta fundamental de la ley que permite limitar los incrementos en el alquiler en áreas donde los precios han subido considerablemente.

También objetaba la obligación de los grandes tenedores de vivienda de reportar la cantidad de inmuebles que poseen en dichas zonas, argumentando que esta exigencia representaba una injerencia en sus competencias propias.

El consejero de Vivienda, Jorge Rodrigo, mostró en su momento su crítica a la regulación estatal excesiva en ámbitos como la protección pública o la definición de áreas tensionadas. Sin embargo, el Constitucional rechazó esta postura y confirmó la facultad del Estado en el ejercicio de sus competencias.

Fachada de un edificio con

El Gobierno pide aplicar la ley

Tras la publicación del fallo, el Ejecutivo central urgió a las comunidades autónomas a implementar la norma en lugar de impugnarla. “Contribuirían al interés general si suspendieran sus intentos de obstaculizar la acción del Gobierno y se sumaran a las soluciones, utilizando todas las herramientas disponibles”, indicaron fuentes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a Efe.

Para el Gobierno, esta decisión judicial avala “el rigor jurídico de la ley” y los mecanismos de intervención del mercado diseñados para proteger la función social de la vivienda y frenar la especulación.

La sentencia representa un respaldo político y jurídico para la estrategia gubernamental en materia de vivienda, en un contexto marcado por una fuerte tensión en el mercado del alquiler y una creciente preocupación social respecto al acceso a viviendas accesibles.

Un tribunal dividido

El fallo no contó con unanimidad. La sentencia, cuya ponencia fue realizada por el magistrado Ramón Sáez, incluye el voto particular discrepante de cinco magistrados: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías.

Este grupo refleja la división interna en un órgano integrado por doce miembros, mostrando la complejidad jurídica y política del debate sobre el límite de las competencias estatales y autonómicas en materia de vivienda.

Uno de los aspectos clave del fallo es la ratificación de la declaración de zonas de mercado tensionado, un instrumento que permite restringir los aumentos del alquiler en áreas donde el coste de la vivienda excede ciertos umbrales en relación con los ingresos familiares.

La aprobación de este mecanismo abre la posibilidad a que más comunidades autónomas activen estas herramientas cuando lo consideren oportuno. Aun así, su implementación depende en gran parte de la voluntad política de los gobiernos regionales.

Con este nuevo pronunciamiento, el Tribunal Constitucional consolida la base jurídica de la norma y dificulta futuros intentos de derogar sus elementos fundamentales por vía judicial. La disputa política sobre la vivienda sigue vigente, pero en el ámbito constitucional, la ley emerge fortalecida.

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