La justicia rechaza la concesión de la nacionalidad española a un ghanés con diez años de residencia y tres detenciones en España

El tribunal fundamenta su fallo en la carencia de evidencias que prueben “de manera activa” una buena conducta cívica, tal como exige la normativa vigente

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La Audiencia Nacional ha denegado la petición de nacionalidad española por residencia realizada por Don Fulgencio, ciudadano de Ghana, tras estimar que no ha demostrado la buena conducta cívica requerida por la legislación actual. El tribunal ratifica de esta manera la decisión adoptada por el Ministerio de Justicia, que rechazó la solicitud apoyándose en tres antecedentes policiales y la falta de pruebas relevantes sobre integración social o laboral.

La sentencia señala que Don Fulgencio reside legalmente de forma continua en España desde mayo de 2013 y que presentó su solicitud de nacionalidad en septiembre de 2023. Durante el procedimiento, la Administración informó de que en el expediente constan tres detenciones previas del solicitante: dos en 2008 —una en Murcia y otra en Madrid— y una última en octubre de 2022 en Madrid, vinculadas a delitos contra la salud pública y tentativa de homicidio.

De acuerdo con la Audiencia Nacional, estos hechos, junto con la ausencia de documentación que acredite arraigo laboral, participación en actividades sociales o la presentación de un certificado actualizado de antecedentes, respaldan tanto la negativa administrativa como judicial para otorgar la nacionalidad.

La ausencia de antecedentes no basta: es necesario demostrar una buena conducta

El tribunal enfatiza que la buena conducta cívica, que requiere el artículo 22 del Código Civil, no se limita a la inexistencia de antecedentes penales, sino que implica una evaluación integral de la trayectoria personal del solicitante, quien debe acreditar activamente un comportamiento acorde con los valores de convivencia exigidos para la concesión de la nacionalidad.

Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.

Los expertos legales de Ventura Extranjería Abogados señalan en su blog que, en casos donde una persona posee antecedentes penales y ya ha cumplido condena, es indispensable tramitar la cancelación de dichos antecedentes antes de solicitar la nacionalidad, dado que la simple existencia de antecedentes vigentes conduce inevitablemente a la denegación del trámite.

El procedimiento judicial se inició después de la resolución administrativa desfavorable emitida en mayo de 2025. Don Fulgencio interpuso recurso ante la Audiencia Nacional en septiembre de 2024, defendido por su procuradora y abogada, quienes sostuvieron que cumple con todos los criterios legales. El Ministerio de Justicia, representado por el Abogado del Estado, mantuvo su postura en contra, subrayando la gravedad de los antecedentes policiales y la carencia de elementos que evidenciaran una integración social efectiva.

La Audiencia Nacional rechazó el recurso y confirmó la denegación de la nacionalidad. Asimismo, impuso a Don Fulgencio las costas del proceso por un importe máximo de 1.500 euros, salvo que se le conceda el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Contra esta resolución cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de treinta días, siempre que se demuestre interés casacional objetivo para la creación de jurisprudencia.

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