Confirma la inadmisión de la querella presentada por Hazte Oír contra José Ramón Navarro, dado que su conducta careció de la gravedad suficiente más allá de una falta administrativa.

La Audiencia de Madrid considera que el hecho de que el ex presidente de la Audiencia Nacional José Ramón Navarro filtrara al Gobierno la absolución del mayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero no constituyó delito alguno.
Así consta en la resolución comunicada este jueves, mediante la cual se confirma la inadmisión a trámite de una querella interpuesta por Hazte Oír, que acusaba a Navarro de revelación de secretos por sus mensajes al entonces ministro de Transportes José Luis Ábalos.
«¡¡Buenas tardes, José Luis!! Para los efectos que correspondan, ¡en la segunda quincena de septiembre se notificará la sentencia absolviendo a Trapero! Por ahora, ¡no debe ser público! Un fuerte abrazo y ¡descansa!», escribió Navarro a Ábalos el 15 de agosto de 2020 en relación con el juicio contra el mayor por su participación en el referéndum ilegal del 1-O.
El ministro envió inmediatamente este mensaje al presidente del Gobierno, indicando que la información provenía del «presidente de la Audiencia». «Ok», respondió Pedro Sánchez. El 30 de septiembre, Navarro actualizó al Ejecutivo: «La prensa ya huele la sentencia de Trapero. Publicarán en cualquier momento la absolución, para que lo tengáis controlado», comunicó a Ábalos. La absolución de Trapero se notificó el 20 de octubre.
La Sección Quinta de la Audiencia concluye que la conducta de Navarro no alcanzó la gravedad necesaria para ser considerada como delito de revelación de secretos o de información confidencial conocida debido a su función pública y que no debía divulgarse. La situación quedó circunscrita a una falta administrativa. «Es imprescindible que el perjuicio causado al servicio público tenga cierta relevancia para que la conducta del funcionario trascienda la mera ilicitud administrativa y constituya un delito penal», señala la Sala, que considera que este umbral no se ha superado en este caso.
«La conducta se ajusta a las disposiciones disciplinarias de la Ley Orgánica del Poder Judicial aplicables cuando un juez o magistrado revela hechos o datos conocidos en el ejercicio o con ocasión de su función, lo que cumple con el reproche de ilicitud que merece esta acción, por lo que esta Sala comparte la decisión de sobreseer, adoptada en la resolución ahora impugnada», explica la resolución publicada este jueves.
La Sala difiere de varios planteamientos del magistrado instructor, Marcelino Sexmero, encargado de analizar la querella y desestimar su admisión. Por ejemplo, rechaza la afirmación de que Navarro no accedió al contenido de la sentencia por su cargo, ya que Sexmero consideraba que no integraba el tribunal de tres miembros del caso Trapero.
Tampoco coincide en que, de haberse cometido un delito, este estuviese prescrito. El juez no consideró una reforma legal vigente desde hacía años que establece que la presentación de la querella suspende el plazo de prescripción para evitar que el procesamiento dependa del tiempo que tarde el juzgado en admitirla. En este expediente, aún quedaba un mes para la prescripción cuando Hazte Oír presentó la querella.
En cualquier caso, afirma la Audiencia de Madrid, esta cuestión no altera el fallo, dado que se debe entender que nunca existió delito de revelación de secretos. El archivo de la querella es definitivo e irrevocable.

