Un padre solicita cesar la manutención de su hija alegando falta de vínculo, pero la Justicia desestima su pedido: la ausencia a una mediación no implica responsabilidad en el distanciamiento.

Aunque la Audiencia Provincial de Córdoba reconoce que no existe vínculo entre ambos, no considera probado que la responsabilidad recaiga principalmente en la hija ni que una sola ausencia justifique la cancelación de la pensión Un padre pide dejar de

La Audiencia Provincial de Córdoba ha decidido mantener la obligación de Prudencio de cubrir la manutención de su hija, rechazando de este modo la solicitud de extinción que él había presentado. El tribunal no ha considerado probado que la ausencia de relación entre ambos sea culpa exclusiva de la menor; por ello, la pensión de 150 euros mensuales permanece vigente.

La resolución, emitida el 2 de diciembre de 2025 por la Sección Primera del tribunal provincial, ratifica el criterio del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lucena, que ya había denegado la suspensión de la prestación en una decisión previa.

Prudencio—nombre ficticio—presentó un recurso ante la instancia superior, motivado por la ruptura de la relación con su hija Inocencia—nombre ficticio—nacida en 2006. Según el expediente judicial, el distanciamiento se originó en 2021, antes del divorcio de Prudencio, formalizado en 2023.

La falta a una sesión de mediación no implica que el distanciamiento sea responsabilidad de su hija

La jurisprudencia del Tribunal Supremo autoriza la extinción de la pensión alimenticia en casos de “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar”, siempre y cuando la responsabilidad principal recaiga en el hijo. No obstante, esta medida requiere una interpretación estricta y limitada, y solo es aplicable si se demuestra que la carencia de contacto no deriva del comportamiento o situación del progenitor.

Durante el proceso, ambas partes reconocieron que no mantenían relación padre e hija desde antes del divorcio. Prudencio fundamentó parte de su petición en que Gracia—madre de la menor—e Inocencia no asistieron a una sesión de mediación convocada por el Servicio de Mediación de Córdoba el 18 de marzo de 2024.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

El tribunal examinó este punto para evaluar si esa ausencia puede considerarse suficiente prueba de que el distanciamiento es atribuible exclusivamente a Inocencia. “No se puede afirmar de manera taxativa (como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo) que esa falta sea responsabilidad principal y relevante de la hija”. La sala observa que la iniciativa de solicitar mediación fue del padre, pero considera que la negativa a acudir a una única sesión no justifica la suspensión de la pensión alimenticia.

La resolución judicial recalca que para anular la obligación alimentaria, debe existir una “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” que sea atribuible al hijo y no consecuencia de factores externos o del comportamiento del progenitor. Además, la carga de la prueba recae sobre quien solicita la extinción de la prestación, en este caso el padre, y concluye que el único hecho probado—la inasistencia a la mediación—no cumple este requisito.

El fallo detalla que la imposición de las costas procesales se ajusta a la doctrina habitual en procedimientos civiles, dado que no se ha estimado ninguno de los motivos presentados por el apelante. Por lo tanto, Prudencio debe hacerse cargo de los gastos de la segunda instancia, conforme a los criterios aplicables en estos casos. La sentencia establece que la parte afectada tiene un plazo de veinte días para interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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