El Supremo rechazó la prohibición del burka y permitió su regulación, con respaldo de Europa

El TEDH dejó a criterio de cada estado la decisión, y el Supremo la abordó de manera superficial. La Corte europea reconoció que la cuestión podía provocar problemas de «convivencia».

Dos mujeres con niqab, en un centro comercial de Madrid.

El debate sobre la prohibición del burka o prendas con connotaciones religiosas ha llegado a tribunales nacionales y europeos desde hace varios años, generando algunas pautas claras pero sin resoluciones definitivas.

Las múltiples sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) coinciden en un punto: este es un tema sin consenso, donde cada estado está mejor posicionado para aplicar lo que estime apropiado. En cuanto al Tribunal Supremo, en 2013 trató el asunto y terminó anulando las ordenanzas municipales que prohibían el velo en espacios públicos, aunque lo hizo basado en competencias, no en el fondo del asunto.

Por tanto, la prohibición que pudieran aprobar las Cortes Generales —que seguramente sería revisada por el Supremo, el Constitucional y Estrasburgo— no entraría en conflicto, al menos en principio, con las sentencias dictadas hasta ahora.

En el ámbito del TEDH, se han permitido las restricciones aplicadas en varios países. Sus primeras resoluciones sobre este tema datan de 2001, cuando ratificó que Suiza impedía a una profesora de primaria usar el velo en clase. El caso más relevante dentro de esta categoría, conocido como affaire du foulard (el caso del velo), sucedió en 2014. En SAS vs. Francia, por votación de 15 a 2, avaló la prohibición del velo integral en todo espacio público, argumentando que su uso vulneraba el derecho de otros a “vivir juntos”.

Las autoridades francesas defendieron la existencia de “requisitos básicos para la convivencia social”. Entre ellos figuraba mostrar el rostro. Estrasburgo respondió: “El Tribunal puede aceptar que la barrera que impone un velo que cubre el rostro sea considerada por el Estado demandado como una violación del derecho de otros a vivir en un espacio social que fomente la convivencia”.

La Gran Sala estableció tres requisitos para estas limitaciones: deben estar contempladas “en una ley”, ser “necesarias en una sociedad democrática” y perseguir “fines legítimos”. Para definir estos fines, otorgó prioridad a la valoración de cada país: “Se puede afirmar que decidir si se permite o no llevar el velo integral en lugares públicos es una elección propia de la sociedad”.

Un año antes de esta sentencia clave del TEDH, el Supremo recibió la decisión del Ayuntamiento de Lérida de prohibir el velo integral en espacios municipales. El tribunal anuló el acuerdo del pleno que la instauró, argumentando que el municipio carecía de la competencia para limitar un derecho fundamental, el cual requeriría una ley orgánica. “La inexcusable exigencia constitucional de que la limitación de derechos fundamentales se base en ley no puede ser reemplazada por ordenanzas municipales”, afirmó.

Este argumento fue suficiente para resolver el recurso sin abordar el fondo del asunto, algo que el TS dejó claro que no pretendía hacer: “Esta sentencia no constituye en modo alguno una respuesta del Tribunal sobre si en España, conforme a nuestra Constitución, cabe o no una prohibición del uso del velo integral en espacios públicos similar a la ley francesa”.

No obstante, la resolución continuó y examinó los argumentos del Tribunal Superior de Cataluña que había autorizado la prohibición. Revocó dicho respaldo con motivos que podrían servir como guía para evaluar una posible ley que restrinja ciertos artículos de vestimenta. El TS señaló, por ejemplo, que la “perturbación de la tranquilidad en nuestra cultura occidental” mencionada por el TSJ “carece de una demostración concluyente”. También indicó que, por fuerte que sea “el choque” de esa vestimenta con las ideas culturales de España, “no se puede aceptar ignorar si su uso es voluntario o no”.

Además, el Supremo consideró “oportuno” recordar que, tres años antes, el Senado había instado a legislar sobre el uso del velo. “Resulta que nuestro legislativo nacional no ha adoptado la solución legislativa solicitada en dicha moción”. Un hecho que el tribunal reconoció como “revelador de la importancia política del tema”.

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