Confirma la condena a seis meses de prisión, multa e inhabilitación al individuo que insultó al propietario de un bar en Valencia llamándole «negro de mierda» debido a que la máquina de tabaco no le devolvía una moneda.

El Tribunal Supremo ha avalado una condena por delito de odio en una resolución que establece criterios para guiar a los tribunales y reclama «una cooperación más estrecha» de las plataformas digitales para frenar estos ilícitos.
El caso no presenta complicaciones: el condenado profirió «negro de mierda, te voy a matar» al dueño de un bar en Valencia porque la máquina expendedora de tabaco le había retenido un euro. Al llegar la Policía Nacional, lanzó un «negro de mierda, os vamos a echar del barrio, nos están estafando, monos», y reprochó a los agentes el trato recibido, «siendo español, y a ellos no». Los policías lo escoltaron fuera del establecimiento y le entregaron el euro extraviado, que aparentemente estaba en el suelo. Posteriormente, el hombre arrojó la moneda, se retiró y regresó con un palo, haciendo gestos como si fuera a degollar a alguien. Terminó detenido.
El Supremo desestima el recurso presentado y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial. Por un delito cometido con motivo del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas impone seis meses de cárcel, 1.080 euros de multa y tres años y medio de inhabilitación para ejercer profesiones u oficios vinculados al ámbito educativo, deportivo y de ocio. Por amenazas leves, una multa de 180 euros.
Entre los múltiples puntos de la resolución, firmada por el magistrado Vicente Magro, destaca un mensaje dirigido a las plataformas que gestionan las redes sociales. «Internet y las redes sociales se han convertido en los medios tecnológicos más utilizados para la comisión de este tipo de actos delictivos, y el odio hacia el distinto en internet no es libertad de expresión, sino manifestación de odio hacia el diferente», subrayan los jueces.
«El odio se manifiesta por raza, religión, ideología, género, discapacidad, entre otros factores, como recuerda la mejor doctrina, exigiéndose una mayor colaboración por parte de los prestadores de servicios para bloquear los mensajes de odio», añaden.
El fallo señala que es «muy frecuente» un escenario similar al analizado, basado en el «odio hacia el distinto por el color de su piel y su raza». Esto «no puede considerarse leve, sino que constituye una expresión de odio, sin admitir que queden fuera del reproche penal los ataques a las personas por su tono de piel y raza, o por su condición de ser, o no, españoles, ya que implican expresiones excluyentes y de rechazo hacia su permanencia en nuestro país». Expresiones de este tipo, concluye, «tienen un reflejo directo en el texto penal».
‘Caso Vinicius’
Otra referencia destaca el caso del futbolista Vinicius. «El odio generalmente no se manifiesta en privado, sino públicamente, con el objetivo de profundizar la herida de la víctima para que no solo ésta, sino toda la sociedad, comprenda que esa persona debe ser odiada por su diferencia. Por ello, son comunes los delitos de odio en eventos públicos, especialmente en campos deportivos, donde se hacen declaraciones graves dirigidas a víctimas por su raza, circunstancia que no debería ‘minimizarse’ en su gravedad, ya que configura un delito de odio».
El caso del delantero del Real Madrid concluyó el año pasado con cuatro condenas por delitos de odio a quienes colgaron en un puente un muñeco que representaba a Vinicius José Paixao de Oliveira Junior junto a un cartel que decía «Madrid odia al Real». Además, cinco seguidores del Valladolid asumieron un año de prisión por insultos racistas. Estas condenas se lograron mediante un acuerdo con los acusados, por lo que no llegaron al Supremo. De hacerlo casos similares, las directrices de la sentencia reciente apuntan a la condena.
El Supremo señala que, en el caso analizado, el ataque a la víctima «se realiza debido a su exclusión social por no tener la nacionalidad española, lo cual integra el delito de odio». «Asimismo, usó el término ‘negro de mierda’ con clara intención de odiar a la víctima por raza y color de piel, dañando su dignidad con una expresión que, lamentablemente, se emplea con frecuencia, incluso en espectáculos públicos y, en especial, deportivos, pronunciando esta expresión no solo en tono despectivo, sino como una manifiesta muestra de odio hacia el diferente por su raza».
«No tienen cabida en un Estado social, democrático y de derecho», continúa la sentencia del Supremo, «ataques a las personas por su condición de ‘no españoles’, como si los agentes de policía debieran tratarlos de forma distinta a quienes poseen nacionalidad española. Esta referencia supone una discriminación que conlleva exclusión social».
En varias ocasiones, la resolución vuelve a abordar el tema de las redes sociales. «Los delitos de odio representan una forma grave de discriminación y violencia verbal o escrita, y pueden realizarse tanto de manera directa, a través de interacciones personales, como en el ámbito de la ciberdelincuencia, donde el odio en redes sociales tiene una presencia muy extendida».

