La justicia reconoce como privativas las donaciones de padres a hijos casados en gananciales destinadas a la compra de vivienda, sin repartirlas con la pareja.

Una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Oviedo aclara que el dinero entregado por padres a hijos casados bajo régimen de gananciales no benefician automáticamente al matrimonio, sino que se integran solo en el patrimonio del hijo o hija receptor, dejando fuera al yerno o a la nuera

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El Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo resolvió el reparto de una herencia que enfrentaba a dos hermanas por la atribución de una donación de 26.280 euros destinada a la compra de una vivienda. La controversia judicial se centró en determinar si dicha cantidad debía calificarse como un bien ganancial del matrimonio de la beneficiaria o, por el contrario, como un bien privativo, es decir, patrimonio exclusivo de la hija que recibió el importe de sus padres.

La demanda de división de herencia se interpuso tras el fallecimiento de Braulio y Regina, cuyos bienes se distribuyeron conforme a la legislación vigente. Durante el procedimiento, Andrea impugnó el reparto propuesto en el cuaderno particional redactado por el contador partidor, alegando que la valoración y destino de la donación no reflejaban la voluntad de los causantes. La discrepancia principal giró en torno a la colación de la suma de 26.280 euros, entregada varios años antes de la adquisición del inmueble conyugal.

En el juicio, ambas partes ratificaron sus posiciones. La defensa de la parte contraria intentó introducir nuevos documentos relacionados con gastos de herencia, pero la magistrada María Eloina González Orviz desestimó esa prueba por haberse presentado fuera de plazo, decisión que fue incorporada en la sentencia.

Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones

El fallo: una donación privativa

Durante la vista, el contador partidor explicó al tribunal que los fondos entregados por los padres a Andrea se entregaron antes de la adquisición de la vivienda y no existía indicio alguno de que la intención hubiera sido beneficiar también al esposo de la beneficiaria.

La magistrada valoró dicha declaración junto con la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que solo puede considerarse ganancial si la donación se realiza de manera conjunta y sin asignación concreta de cuotas. El hecho de que el matrimonio estuviera bajo el régimen de gananciales no implica que los padres quisieran favorecer a ambos cónyuges.

La sentencia detalla que “el ánimo de liberalidad hacia la nuera o al yerno no se presume”, argumento respaldado por otras resoluciones en el ámbito civil. Por ello, el juzgado aprobó íntegramente el cuaderno particional, reconociendo el carácter privativo de la donación y valorando la cantidad colacionada en 26.280,19 euros.

Costas, recursos y efectos legales

El fallo no impuso costas a ninguna de las partes, dado que las dudas respecto a la intención de los padres en la donación justificaron la ausencia de condena en este aspecto.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, la resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Asturias dentro de los veinte días siguientes a la notificación. Asimismo, el texto judicial recuerda que su difusión podrá efectuarse únicamente tras la eliminación de datos personales y con pleno respeto al derecho a la intimidad.

Además, el juzgado enfatiza la inexistencia de cosa juzgada, lo que significa que las partes mantienen la posibilidad de reclamar por la vía ordinaria si consideran que sus derechos sobre los bienes adjudicados no han sido debidamente protegidos.

Claves de la disputa legal

El conflicto se centró en determinar la naturaleza de una donación recibida por una de las hijas y destinada a la compra de la vivienda familiar. El tribunal descartó que el régimen económico matrimonial, por sí solo, transforme la donación en ganancial. La sentencia también señala que la carga de la prueba corresponde a quien afirma que el donante tuvo la intención de beneficiar a ambos cónyuges.

El pronunciamiento de la justicia de Oviedo establece un precedente sobre la interpretación de donaciones familiares y su efecto en procesos hereditarios. El caso subraya la importancia de documentar claramente la voluntad de los donantes y aportar las pruebas pertinentes dentro de los plazos legales establecidos.

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