La heredera Milagrosa sostuvo que la constante negativa de los hijos y la nieta a mantener relación con el causante, así como su ausencia durante enfermedades y en el funeral, constituían evidencia de ese desprecio
Una niña de trece años perdió a su abuelo sin comprender del todo la razón por la cual, en su testamento final, él la había excluido de la herencia junto a sus hijos. Pedro Francisco, el fallecido, quiso reflejar que había sido víctima de maltrato psicológico, no obstante, la Audiencia Provincial de Madrid ratificó la nulidad de dicha desheredación. La heredera nombrada, Milagrosa, defendió la validez de la cláusula de desheredación incluida en el testamento otorgado el 11 de enero de 2023, conforme a la sentencia a la que tuvo acceso Infobae.
El tribunal, sin embargo, consideró que no existen hechos concretos de desprecio, injuria o abandono moral intencional que justifiquen privarles de la legítima. Los mensajes telefónicos presentados, junto con los testimonios y actas notariales, no lograron demostrar que la falta de relación familiar constituyera un verdadero maltrato psicológico. La sentencia indica que el distanciamiento fue recíproco y que, en lugar de evidenciar una actitud activa de abandono por parte de los hijos y la nieta, lo que prevalece es la ausencia de comunicación y la existencia de reproches mutuos.
El conflicto se originó en 2015, cuando el divorcio de los padres marcó el comienzo de un distanciamiento familiar que nunca se reparó. El testamento de don Pedro Francisco reflejaba la decisión de desheredar a sus hijos y a su nieta bajo la acusación de maltrato psicológico, señalando episodios de presunto abandono durante varias hospitalizaciones graves desde 2016. La heredera Milagrosa afirmó que la negativa constante de los hijos y la nieta a mantener contacto con el causante, además de su ausencia durante las enfermedades y el funeral, constituían pruebas de ese menosprecio.
Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.
De todas formas, la Audiencia Provincial de Madrid examinó detenidamente los mensajes y comunicaciones entre el padre y sus hijos. Se observó que, aunque la relación era limitada, no existía voluntad de reconciliación ni por parte del padre ni se detectó una actitud de desprecio por los hijos. En uno de los pocos intercambios, el hijo respondió a una lesión del padre con un mensaje de apoyo y ofrecimiento de ayuda, sin recibir contestación.
La relación con la nieta
Por lo que respecta a la hija, consta que fue eliminada de la lista de contactos del padre, y cuando intentó acompañarle al médico, tampoco recibió respuesta. La nieta, que tenía trece años en el momento de la desheredación, mantuvo siempre un vínculo afectuoso, y la sala consideró que no podía imputársele responsabilidad alguna en el distanciamiento. La ausencia en el funeral obedeció, según la sentencia, al respeto por la voluntad expresada por el propio padre.
La resolución judicial también pone en duda la solidez de la prueba testimonial y de las actas notariales aportadas por Milagrosa. Los testigos más próximos al causante describieron su sufrimiento debido a la falta de relación, no obstante, la sala destaca que un sentimiento de dolor, por intenso que sea, no equivale jurídicamente a maltrato psicológico. El tribunal concluye que no se acreditó una conducta activa de desprecio o abandono moral imputable a los hijos y la nieta, sino que existió un distanciamiento mutuo sin actos específicos que justifiquen la privación de la legítima.

El proceso judicial familiar ha pasado por varias instancias. Después del fallecimiento de don Pedro Francisco y la apertura del testamento, los hijos y la nieta acudieron al Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid para impugnar la cláusula de desheredación. El juzgado les dio la razón en una sentencia del 22 de marzo de 2024, donde se declaró nula la exclusión de la legítima y se condenó en costas a la parte demandada. Milagrosa apeló ante la Audiencia Provincial, que ahora ratifica la nulidad y confirma la imposición de costas en la apelación a la recurrente. Tras esta resolución, no existe recurso ordinario disponible, aunque se permite interponer recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo dentro de un plazo de veinte días.
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