Un padre solicita cancelar la pensión para su hijo con discapacidad del 33% tras graduarse en la universidad; la jueza extiende el pago un año adicional para facilitar su inserción laboral

La Audiencia de Valencia condiciona la manutención a la inserción laboral del joven y rechaza que la falta de relación justifique el fin inmediato de la ayuda

Audiencia Provincial de Valencia.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia en uno de los conflictos más habituales en los tribunales de familia: la duración de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad.

En esta oportunidad, el tribunal ha aceptado parcialmente el recurso presentado por un padre, Marino, y ha dispuesto mantener la pensión de alimentos durante un año adicional para su hijo de 23 años, que cuenta con un 33% de discapacidad. Tras ese periodo, la obligación cesará salvo que se acredite una necesidad real y fundamentada en el futuro.

El conflicto se inició tras la separación de la pareja en 2003. La custodia recayó en la madre, Flor, y el padre se comprometió a aportar una pensión alimenticia de 120 euros mensuales. Sin embargo, la relación entre padre e hijo nunca se consolidó.

Condena por impago de la pensión

Según los hechos expuestos en la sentencia, Marino no mantuvo contacto con su hijo desde que este tenía 18 meses y tampoco cumplió voluntariamente con los pagos de la pensión. Esta negligencia derivó en una condena penal por impago de pensiones durante el período 2008-2014 y la suspensión de la patria potestad, que quedó exclusivamente en manos de la madre.

El hijo, que reside con su madre y depende económicamente de ella, finalizó un ciclo formativo superior en finanzas y administración, aunque solamente ha realizado prácticas sin remuneración. Sumado a su discapacidad reconocida del 33%, se añade la falta de inserción laboral, situación que ha justificado la continuidad de la pensión hasta este momento.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

Extinción por mayoría de edad y falta de relación

En mayo de 2024, Marino solicitó al juzgado la extinción de la pensión de alimentos, alegando un empeoramiento de su situación económica y la inexistencia total de vínculo con su hijo, al que reprochó falta de interés por el trabajo o el estudio.

De acuerdo con el recurrente, la manutención no debe extenderse indefinidamente tras alcanzar la mayoría de edad, especialmente si el beneficiario no muestra disposición para ser independiente.

Por su parte, la defensa de Flor argumentó que el padre jamás había cumplido voluntariamente y que incluso fue condenado por impago. Afirmó que la falta de vínculo es consecuencia de la actitud paternal, y no del joven, quien continúa dependiente sin ingresos propios, a pesar de su formación académica.

Un año de prórroga

La Audiencia Provincial de Valencia, con la magistrada Ana Delia Muñoz Jiménez como ponente, abordó el dilema aplicando la doctrina del Tribunal Supremo. Según la sentencia, la falta de relación entre padre e hijo solo justificaría la extinción inmediata de la pensión si se prueba que esta situación depende exclusivamente del hijo y presenta gravedad.

En este caso, el tribunal concluye que la desconexión obedece al abandono paterno desde la infancia, por lo que no corresponde utilizar ese argumento para eliminar la pensión.

Sobre la situación económica del padre, el tribunal considera que no se ha demostrado un cambio sustancial desde la última decisión judicial. Marino no figuraba como demandante de empleo ni presentó pruebas de una búsqueda activa de trabajo, lo que minimiza la credibilidad de sus alegatos sobre precariedad.

No obstante, la Audiencia introduce una precisión importante: la obligación de alimentos no es indefinida para hijos mayores de edad que hayan finalizado su formación.

El tribunal reconoce que el joven, aunque continúa realizando algunos cursos y preparando el carnet de conducir, ya ha completado su ciclo educativo y podría incorporarse al empleo en un plazo razonable. En consecuencia, concede un año más de pensión y señala que, salvo nueva causa de necesidad, la obligación cesará tras ese período.

Límites a la pensión para hijos mayores

La resolución establece que la temporalidad de la pensión funciona como un incentivo para la inserción laboral y que, si el hijo no consigue empleo por razones fuera de su control, podrá solicitar alimentos en un nuevo proceso demostrando la necesidad real. El tribunal no impone costas y ordena la devolución del depósito consignado para recurrir.

Esta sentencia establece un precedente significativo para familias en situaciones similares, al señalar que la obligación de manutención puede finalizar cuando el hijo mayor de edad ha terminado su formación y está en condiciones de trabajar, incluso si posee discapacidad reconocida.

Asimismo, el tribunal enfatiza que la ausencia de relación, por sí sola, no es suficiente para extinguir la pensión si no se demuestra que la responsabilidad recae únicamente en el hijo. La resolución también recuerda que la divulgación de los datos personales contenidos en la sentencia debe respetar la privacidad e intimidad de las partes involucradas, conforme a la normativa vigente.

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