Se reconocen violaciones a derechos fundamentales del fugitivo, entre ellos el derecho a la tutela judicial efectiva.

La Fiscalía junto con la Abogacía del Estado respaldan la protección del ex presidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, frente a la negativa del Tribunal Supremo a conceder amnistía por el delito de malversación de fondos públicos cometido en el marco del procés. Ambas entidades han presentado sus argumentos ante el Tribunal Constitucional, señalando una vulneración de los derechos fundamentales del prófugo ante la Justicia española.
«El Tribunal Supremo debió aplicar la Ley Orgánica de Amnistía conforme a la intención del legislador», afirma el abogado del Estado en el escrito conocido por EL MUNDO.
«La interpretación de la Ley de Amnistía como norma penal no puede llevarse a cabo de forma totalmente imprevisible ni sin una base lógica o axiológica adecuada —es decir, sin una argumentación congruente o un fundamento valorativo conforme a nuestro ordenamiento constitucional— que resulte en soluciones contrarias a la intención material de la norma, lo cual ha ocurrido con la interpretación del Tribunal Supremo», explica el representante jurídico del Gobierno, quien observa la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Por su parte, el Ministerio Público cuestiona en sus alegaciones la argumentación del Supremo que sostiene que «’nada impedía al legislador amnistiar cualquier malversación que cumpliera únicamente con los requisitos temporales y tendenciales mencionados anteriormente’ [relacionados con el objetivo político de secesión de Cataluña], atribuyendo así al propio legislador la intención de limitar la aplicación de la amnistía para ‘conciliar la exención de responsabilidad con la gravedad de los intereses públicos defraudados’». La Fiscalía considera que esta «premisa inicial» carece de «cualquier justificación argumental y, más importante aún, de fundamento real».
El fiscal sostiene que «aseverar que en este caso ‘los actos de disposición del patrimonio público estuvieron estrechamente ligados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, permitiendo que los imputados adquirieran bienes y servicios sin mermar su patrimonio’, dado que se trataba de obtener ‘materiales, prestaciones y servicios necesarios para, desde su liderazgo, satisfacer su interés particular’, no constituye, a juicio de esta Fiscalía, una interpretación que permita invocar la doctrina constitucional que excluye del artículo 24.1 de la Constitución ‘un supuesto derecho a una elección judicial acertada en la selección, interpretación y aplicación de leyes’».
Desde la perspectiva del fiscal, «el problema no reside en que pueda existir una interpretación más favorable al acusado y, a la vez, más alineada con los objetivos aparentes del legislador. Lo crucial es que la interpretación que respalda las decisiones impugnadas no puede considerarse razonable, entendiendo como tal la coherencia con la norma y sus objetivos, pues es evidente que la —o al menos esta— Ley de amnistía no puede interpretarse ni aplicarse prescindiendo de su fundamento explícito en el Preámbulo y su propósito».
El Ministerio Público solicita que se declare la vulneración del derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva, vinculado a los derechos fundamentales de legalidad penal, libertad personal y participación política.
Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado han emitido informes favorables para que la Sala de lo Penal del Supremo conceda amnistía total a Puigdemont.
El líder de Junts sostiene que el Supremo, al rechazar la eliminación de la malversación del procés, violó su derecho a un juez ordinario predeterminado por ley, el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, el derecho a la libertad personal, el derecho a la participación política en igualdad de condiciones, el principio de legalidad penal, la igualdad ante la ley, el principio de seguridad jurídica, el principio de legalidad, la eficacia normativa y la promoción de la libertad e igualdad, la interpretación conforme a tratados internacionales sobre derechos fundamentales, la sujeción del poder judicial a la Constitución y al ordenamiento jurídico, así como el principio de autonomía de nacionalidades y regiones.

