La Audiencia Provincial de Madrid confirma que la heredera no probó el pago a los demás sucesores y obliga a ajustar el reparto

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado en una reciente resolución la nulidad parcial de la donación de varios bienes inmuebles que Mariola realizó en vida a su hija Noelia, dado que la heredera no logró demostrar el pago de las legítimas estrictas a los demás sucesores forzosos. En la sentencia, la sala rechaza el recurso de Valentina y Marcial, ratificando de manera íntegra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid emitida el 4 de junio pasado.
Conforme a la documentación judicial, la parte dispositiva del fallo declara inoficiosa la donación concedida por Mariola a Noelia, ordenando su reducción para preservar los derechos de los demandantes: Carina, Adela, Enriqueta y Anton. Además, el tribunal impone a los demandados el pago de las costas procesales pertinentes.
Falta de motivación
La resolución señala que tras notificarse la sentencia de primera instancia, la parte demandada presentó un recurso de apelación alegando, entre otros puntos, vulneración del artículo 24 de la Constitución Española por falta de motivación y ausencia de exhaustividad en la fundamentación jurídica de dicha sentencia inicial.
Sin embargo, la Audiencia Provincial concluyó que «la resolución apelada contiene los elementos y razones de juicio suficientes que permiten comprender los criterios jurídicos esenciales en que se basó la decisión”.
El tribunal cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional, indicando que el deber de motivación en las sentencias no exige una explicación exhaustiva de todos los aspectos planteados, sino que “es suficiente que incluyan los elementos esenciales de la ratio decidendi y una fundamentación jurídica clara”.
Durante la tramitación del recurso de apelación, los abogados de los apelantes solicitaron la práctica de prueba adicional, petición que fue denegada mediante auto fechado el 3 de octubre, según consta en el expediente judicial. La Audiencia Provincial decidió resolver el asunto sin celebrar vista pública, tras deliberación y votación realizadas el 25 de noviembre.
Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones
Atraer a la masa hereditaria las donaciones
Respecto al fondo del litigio, la sala examina el régimen de las legítimas basándose en los artículos 813, 848, 850, 1035, 1036 y 1038 del Código Civil. Según la sentencia, “el heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean debe traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante en vida, salvo que el donante lo disponga expresamente o la donación resulte inoficiosa”.
La apelación presentada por Valentina y Marcial se apoyaba en que el pago de las legítimas estrictas a los demás herederos estaba acreditado únicamente por la declaración testamentaria, en la cual la causante decía haber entregado en vida cantidades a sus hijas que cubrían dichas legítimas. No obstante, la Audiencia Provincial determina que “no puede considerarse probado el pago de las legítimas solo por la manifestación plasmada en testamento, careciendo de otra evidencia objetiva que respalde estos pagos”.
Desheredar sin justificación
El tribunal argumenta que aceptar la validez de esta mera declaración permitiría desheredar de facto a los legitimarios sin justificación jurídica ni expresión de causa, lo cual vulnera la protección legal que ofrece la legítima, según el artículo 813 del Código Civil.
Respecto a la carga probatoria, la sala recuerda que corresponde a quien alega haber satisfecho en vida la legítima a los demás herederos demostrarlo de forma concluyente. Así, la Audiencia Provincial rechaza la existencia de error en la aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sostiene que “no se ha demostrado que la causante pagara en vida el importe correspondiente a la legítima estricta de los otros herederos”.
Asimismo, la sentencia aclara que el artículo 848 del Código Civil permite la desheredación solo en los casos expresamente señalados por la ley, y que corresponde a los herederos probar la existencia de causa legítima para desheredar, conforme al artículo 850.
Como resultado, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia, con imposición expresa de las costas a la parte apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir.
La resolución resalta la necesidad de respetar los derechos de los legitimarios y asegura la protección de los datos personales de las partes involucradas. El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación, siempre que se acredite interés casacional, en un plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, según consta en el fallo.

