Modificación de vacaciones aprobadas por la empresa y ausencia de siete días: el despido resulta justificado

La justicia reconoce que la compañía no respetó el plazo necesario para hacer la modificación, pero destaca que eso no justifica dejar de ir a trabajar

Un crucero al atardecer. (Imagen

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la validez del despido de un vigilante de seguridad que permaneció ausente de su puesto durante siete días consecutivos en agosto de 2024, tras una modificación unilateral de sus vacaciones por parte de la empresa, incumpliendo el preaviso legal establecido. Según datos proporcionados por la Agencia EFE, el tribunal anuló la resolución previa de un juzgado de Vitoria, que había declarado nula la medida y ordenado la reincorporación del trabajador, además del abono de salarios correspondientes y una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco resuelve el recurso interpuesto por la empresa, que alteró el calendario laboral originalmente establecido un mes antes de las vacaciones previstas, vulnerando el plazo de dos meses de antelación fijado en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Como consecuencia de ese cambio, el empleado decidió no acudir a su puesto durante el periodo inicialmente designado para sus vacaciones, sin justificar dicha ausencia. Posteriormente, fue despedido.

El tribunal enfatiza que, si bien la empresa infringió el procedimiento legal para modificar las vacaciones, la ausencia injustificada del trabajador durante siete días en el mismo mes constituye una falta muy grave, conforme al convenio colectivo estatal que regula el sector de la seguridad privada. En opinión del TSJPV, esta situación respalda la legalidad del despido.

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El trabajador no presentó ninguna queja formal

La resolución subraya que uno de los problemas centrales fue la “pasividad” del empleado, quien no respondió ni verbal ni por escrito a la notificación del cambio en sus vacaciones. El TSJPV señala que el trabajador tenía a su disposición un procedimiento especial y rápido previsto en la legislación laboral para impugnar judicialmente el nuevo horario cuando existía desacuerdo sobre las fechas seleccionadas. En palabras del tribunal, “es inaceptable que el empleado no se opusiera formalmente al cambio de fechas y decidiera unilateralmente no presentarse en su puesto sin aviso previo, causando comprensiblemente un perjuicio a la empresa”. Según los magistrados, la conducta del vigilante fue “grave y deliberada, sin que concurriera circunstancia alguna que pudiera eximir o atenuar su responsabilidad”, como recogió EFE.

No obstante, uno de los tres jueces de la Sala emitió un voto particular discrepante, argumentando que el despido debería considerarse improcedente, ya que la decisión empresarial que motivó la ausencia no cumplió con los requisitos legales. Según este magistrado, la conducta del trabajador “no alcanza la gravedad ni culpabilidad necesarias, dados los antecedentes de una decisión empresarial que incumple la normativa laboral”. La sentencia aún no es definitiva y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

*Con información de EFE

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