David Jiménez, abogado, explica las limitaciones para retirar fondos de una cuenta conjunta tras el fallecimiento de uno de los titulares

El Banco de España ha recordado que, tras un fallecimiento, las cuentas bancarias se bloquean como medida de protección

Un hombre recurre el reparto

Cuando un familiar fallece, una de las dudas que más se plantean es qué sucede con los fondos que estaban en la entidad bancaria. Es común pensar que, si la cuenta era conjunta con la pareja, será posible seguir manejando ese dinero sin inconvenientes. Sin embargo, como señala David Jiménez, abogado especializado en herencias, la situación es más complicada: en ciertos casos, no está permitido retirar dinero de una cuenta conjunta tras la muerte de uno de sus titulares.

Jiménez señala que el Banco de España ha recordado que, tras un fallecimiento, las cuentas bancarias se bloquean. Esta acción no se realiza por capricho de la entidad financiera, sino que responde a dos motivos esenciales.

El primero busca impedir que alguien extraiga dinero del titular fallecido sin permiso, lo cual podría perjudicar a los demás herederos. La segunda razón es aún más significativa en términos legales: el banco podría ser responsable si los sucesores no abonan los impuestos ligados a dichos fondos.

Según explica el abogado, si el heredero no liquidara correctamente el impuesto de sucesiones, la entidad bancaria podría responder de modo subsidiario. Por ese motivo, los bancos eligen no asumir riesgos y bloquean la cuenta hasta comprobar que todo está conforme a la normativa. Esto les permite protegerse jurídicamente y asegurar que la distribución de los fondos se realiza legítimamente.

Para lograr desbloquear la cuenta, los herederos deben presentar la documentación requerida, demostrar el pago del impuesto de sucesiones, cumplimentar formularios internos y justificar quiénes tienen derecho a recibir los importes. Solo tras completar este proceso, la entidad bancaria libera los fondos y los transfiere a los beneficiarios indicados.

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Sin embargo, el aspecto crucial señalado por el Banco de España concierne a las cuentas conjuntas. Jiménez precisa que no todos los tipos de cuentas compartidas operan de igual forma, pues existen dos modalidades principales de disposición: solidaria y mancomunada.

La mayoría de parejas o familiares poseen cuentas solidarias. Esto implica que cualquiera de sus titulares puede operar con libertad: retirar fondos, efectuar transferencias o pagar recibos sin necesidad de la firma del otro. En estas situaciones, si uno de los titulares muere, el propietario superviviente puede seguir utilizando su parte del saldo, usualmente el 50%, mientras que la porción correspondiente al fallecido queda bloqueada hasta que se realice el proceso sucesorio.

No obstante, existe otra modalidad menos frecuente pero determinante: la cuenta mancomunada. Aquí surge el verdadero inconveniente. En una cuenta mancomunada, cualquier operación exige la autorización de todos los titulares. Para efectuar una transferencia o retirar dinero, ambos deben dar su consentimiento. Por eso, cuando uno de ellos fallece, la cuenta queda totalmente inoperativa, dado que falta una firma indispensable.

En esta situación, expone Jiménez, el titular restante no puede disponer siquiera de “su parte” del saldo. La razón es clara: dado que para realizar cualquier acción antes se requería la firma del fallecido, ahora esa autorización ha de ser reemplazada por el consentimiento de todos los herederos legales. En resumen, para habilitar cualquier movimiento, es imprescindible la intervención de los sucesores.

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