El Tribunal Supremo remite el caso Cerdán de manipulación en contratos de obra pública a la Audiencia Nacional

En esta causa también figuran como investigados el exministro José Luis Ábalos, su antiguo asesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama, entre otros.

El ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, en el Senado el pasado diciembre.

El magistrado Leopoldo Puente ha declarado este lunes mediante un auto la pérdida de competencia del Tribunal Supremo para seguir con la instrucción y enjuiciamiento de la pieza separada que investiga los presuntos fraudes en adjudicaciones de obra pública desde el Ministerio de Transportes durante el Gobierno de Pedro Sánchez. Entre los investigados en este procedimiento están el exministro José Luis Ábalos, el ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, el ex asesor de Ábalos Koldo García y el empresario Víctor de Aldama, entre otras personas.

El Alto Tribunal ha remitido la causa a la Audiencia Nacional debido a que Ábalos perdió su condición de aforado tras renunciar a su escaño en el Congreso, siendo el único investigado con esta prerrogativa en el caso.

En el auto, el juez Puente acuerda enviar esta causa al Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, para que continúe con la tramitación del procedimiento. Este órgano jurisdiccional es el de origen de la causa y también investiga el denominado caso Koldo. Además, el instructor informa al juez Ismael Moreno que el plazo de instrucción ha sido prorrogado hasta el 8 de marzo próximo.

La pieza separada que ahora pasa al Juzgado Central de Instrucción número 2 fue abierta en septiembre pasado con el fin de investigar todas las presuntas irregularidades en adjudicaciones de obras públicas, encontrándose en una fase inicial, a diferencia de la instrucción relativa a los contratos de mascarillas, que ya culminó y sobre la que se dictó auto de apertura de juicio oral en diciembre último.

Por otro lado, en el auto, Puente recuerda que el acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda, del 2 de diciembre de 2014, establece que en causas contra aforados la resolución judicial que ordena la apertura del juicio oral es el momento en que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal encargado del enjuiciamiento, incluso si posteriormente se pierde la condición de aforado.

Esto implica, a la inversa, que antes de dictarse dicha resolución —auto de apertura de juicio oral— la pérdida de la condición de diputado o senador por parte del investigado provoca la incompetencia sobrevenida para la instrucción y enjuiciamiento por parte del Tribunal Supremo, como ocurre actualmente en el conocido ‘caso Cerdán’.

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