El Alto Tribunal corrige el criterio de la Seguridad Social y refuerza la protección de miles de beneficiarios

El Tribunal Supremo ha tomado una decisión crucial en defensa de quienes perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV), estableciendo que las subvenciones para la rehabilitación de viviendas, como las destinadas a la reparación de fachadas, no deben ser consideradas como renta del propietario. Por ello, obtener este tipo de ayudas públicas no puede servir como motivo para negar o retirar la prestación que garantiza ingresos mínimos a personas en situación de vulnerabilidad.
Así se refleja en una sentencia del 21 de enero, difundida por Efe, donde la Sala de lo Social del Tribunal Supremo admite un recurso de casación con el fin de unificar doctrina. La resolución revoca una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, emitida en julio de 2024, que sostenía la postura de la Seguridad Social de computar parte de la subvención como renta personal de la beneficiaria.
Fuera del umbral del IMV
El conflicto se originó por una ayuda pública otorgada a una comunidad de propietarios para rehabilitar la fachada del edificio. La Seguridad Social interpretó que la parte proporcional de esta subvención correspondiente a la propietaria debía considerarse ingreso, lo que elevaba artificialmente sus recursos y la excluía del límite para acceder al Ingreso Mínimo Vital.
No obstante, el Supremo rechaza tajantemente esta interpretación. Los jueces destacan que el IMV busca mitigar situaciones de necesidad económica y que la subvención recibida no incrementa realmente la capacidad económica del beneficiario para cubrir gastos diarios. Se trata, puntualizan, de una ayuda finalista destinada exclusivamente a un fin concreto —la rehabilitación del inmueble— y que no puede emplearse libremente para satisfacer necesidades básicas como alimentación, suministros o transporte.
En este sentido, la sentencia advierte que contabilizar estas ayudas como renta personal desvirtúa el propósito de las prestaciones sociales y puede generar situaciones injustas, donde personas vulnerables pierdan acceso a una protección fundamental por haber recibido una ayuda que, en la práctica, no mejora su liquidez ni su nivel de vida.
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Complemento de mínimos de las pensiones de jubilación
El alto tribunal extiende al Ingreso Mínimo Vital el mismo criterio aplicado en varias sentencias de 2023 y 2024 relacionadas con el complemento de mínimos de las pensiones de jubilación. En esos casos, el Supremo ya había establecido que ciertas ayudas públicas, debido a su naturaleza y finalidad, no deben considerarse ingresos a efectos de determinar el derecho a prestaciones complementarias.
La sentencia analiza también la normativa fiscal. Reconoce que, en general, las subvenciones públicas no vinculadas a una actividad económica se consideran ganancias patrimoniales en el IRPF, salvo que la ley disponga una exención específica. Precisamente en esto se fundamenta el fallo: las ayudas a la vivienda están expresamente exentas, sin hacer distinción —como recalca el Supremo— entre ayudas al alquiler, acceso a la propiedad o rehabilitación de inmuebles.
En el caso concreto que se examina, tampoco se puso en duda que la vivienda rehabilitada incluía la residencia habitual de la beneficiaria. Por ello, concluye el tribunal, debe considerarse una ayuda a la vivienda en sentido pleno y, en consecuencia, excluirse de cualquier cómputo de renta para efectos del IMV.
Esta resolución establece un precedente importante y brinda seguridad jurídica a miles de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que, en los últimos años, han visto amenazada su prestación por recibir apoyos destinados a mejorar la habitabilidad de sus viviendas. El mensaje del Supremo es contundente: las políticas de vivienda y las de protección social no deben estar en conflicto, sino complementarse para asegurar una vida digna a quienes más lo necesitan.

