Cataluña destina 8,1 millones de euros para compensar a caseros que no pueden desalojar a sus inquilinos

Durante su intervención en la Comisión de Vivienda, la ministra Isabel Rodríguez subrayó que esta comunidad autónoma asigna hasta diez veces más recursos que aquellas gestionadas por el Partido Popular La ministra de Vivienda y

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, señaló este viernes en el Congreso que Cataluña es la comunidad autónoma que más fondos ha destinado en ayudas económicas a propietarios afectados por desahucios suspendidos, dentro del marco del fondo de compensación a arrendadores. Exactamente, la comunidad ha entregado 8,1 millones de euros, cifra considerablemente mayor en comparación con Baleares, que ocupa el segundo lugar con 740.000 euros, seguida de Aragón (312.000 euros) y Galicia (33.000 euros).

Durante su exposición en la Comisión de vivienda, Rodríguez también enfatizó que los fondos que Cataluña destina a esta compensación pueden ser hasta diez veces superiores a los que otorgan gobiernos autonómicos del Partido Popular. El fondo de compensación a arrendadores fue creado hace seis años como parte del denominado “escudo social”, aprobado por el Gobierno para retribuir a los propietarios por impagos de alquiler debido a la suspensión judicial de desahucios.

No obstante, esta herramienta fue recientemente derogada tras la convalidación negativa del decreto ómnibus, impulsada por el voto en contra de PP, Vox y Junts. La administración del fondo corresponde a las comunidades autónomas, y el detalle presentado por la ministra Isabel Rodríguez posiciona a Cataluña en primer lugar.

Las diferencias respecto a la eficacia del fondo surgieron durante la sesión, donde el portavoz de EH Bildu, Oskar Matute, planteó a Rodríguez preguntas relacionadas con la ejecución presupuestaria. Por su parte, Marta Madrenas, portavoz de Junts, criticó el limitado alcance de las ayudas en Cataluña: según explicó ante la Comisión, apenas 523 propietarios han recibido esta prestación en una comunidad con 13.000 suspensiones de desahucios, lo que representa solo un 4% de los beneficiarios potenciales.

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Gestión y requisitos de los fondos autonómicos

Ante las críticas por el funcionamiento limitado de las ayudas, la ministra recordó que la tramitación tanto de las compensaciones directas como de la reciente línea de avales por 300 millones de euros aprobada en diciembre es responsabilidad exclusiva de los gobiernos autonómicos. Esta línea de avales, concebida para reforzar el esquema inicial, está destinada a cubrir impagos y posibles daños en viviendas arrendadas a jóvenes menores de 35 años y sectores vulnerables, conforme a los criterios establecidos por cada autonomía.

Para acceder a estas ayudas y garantías, los arrendadores deben cumplir ciertas condiciones específicas: firmar un contrato con jóvenes o personas vulnerables, asegurarse de que el precio se ajuste al índice estatal de referencia, depositar la fianza legal obligatoria y sus actualizaciones, y suscribir el compromiso de aval según el modelo oficial correspondiente. Los impagos, los daños en la vivienda y los suministros indebidos están contemplados como situaciones cubiertas por estas medidas.

El procedimiento para solicitar la compensación varía según la comunidad autónoma, aunque generalmente requiere que el propietario afectado realice la solicitud ante los organismos autonómicos de vivienda. La documentación obligatoria incluye el DNI del solicitante, la solicitud firmada, el contrato de arrendamiento que lo respalde, una exposición motivada de la compensación solicitada, facturas de gastos asumidos, así como las resoluciones judiciales vinculadas a la suspensión y posible levantamiento del desahucio. Además, es necesario indicar la cuenta bancaria para el abono de la ayuda otorgada.

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Criterios y plazos para la justificación económica

En la resolución de estas solicitudes, los órganos autonómicos revisan la compensación posible tomando como referencia el precio medio del alquiler en la zona donde se ubica la vivienda afectada. Para este cálculo se puede usar tanto el índice estatal de referencia como informes de portales inmobiliarios especializados. Si la renta pactada es inferior al precio medio, la indemnización se limitará a la cantidad que realmente dejó de percibirse durante el periodo de suspensión judicial.

En el caso de viviendas ocupadas sin consentimiento, la compensación suele estar condicionada a que la propiedad estuviera ofertada para venta o alquiler antes de la ocupación, aunque se recomienda presentar la solicitud incluso cuando no pueda acreditarse la oferta previa.

Las condiciones temporales para recibir la compensación por suspensión de desahucios y los plazos para solicitarla varían en función de cada autonomía. Como referencia, el marco establecido en la Comunidad de Madrid fija el 31 de enero de 2026 como fecha límite para la presentación de solicitudes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. El periodo indemnizable abarca desde la fecha judicial de suspensión hasta que se dicta el levantamiento de la medida o, en su defecto, hasta el 31 de diciembre de 2025, según cuál ocurra primero.

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