Conflicto entre Iryo, Renfe y Adif por retrasos causados por restricciones de velocidad y la negativa a compensar a los pasajeros pese a la obligación legal

Los billetes adquiridos desde el 31 de enero en Renfe no generarán derecho a reembolso si la demora se debe a estas restricciones

Imagen de archivo de un

El siniestro ferroviario ocurrido el 18 de enero en Adamuz (Córdoba) ha motivado que los conductores comuniquen con mayor frecuencia acerca de los problemas y condiciones de las vías de alta velocidad en España. Por precaución, Adif ha establecido límites de velocidad en varias rutas, lo que ha provocado demoras en los trayectos de las tres compañías que operan en la red: Iryo, Renfe y Ouigo. Estas firmas, aunque están sujetas a la normativa europea, han optado por no compensar a sus pasajeros por estos retrasos, responsabilizando a la empresa pública.

“Debido a las restricciones temporales de velocidad impuestas por el gestor de infraestructuras (Adif) en determinados puntos de la red ferroviaria, algunos servicios pueden presentar demoras ajenas a Renfe. Los billetes comprados a partir del 31 de enero no generarán derecho a compensación cuando el retraso provenga de estas limitaciones de velocidad. Renfe lamenta los inconvenientes que esta situación pueda causar y agradece la comprensión de los usuarios afectados”, manifestó la compañía ferroviaria en su sitio web.

Iryo emitió un comunicado similar, advirtiendo a sus pasajeros que dejarán de aplicar “las políticas habituales de compensaciones por retrasos” para los billetes adquiridos desde el 28 de enero en las rutas entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia, dada la existencia de limitaciones temporales de velocidad que podrían ocasionar “demoras fuera de la responsabilidad del operador”.

Este mismo aviso sobre los retrasos en el trayecto ha sido reiterado en los trenes de Ouigo para el recorrido Valencia-Madrid, afectado junto con el tramo Madrid-Barcelona, donde se informa a los pasajeros sobre posibles demoras causadas por restricciones de velocidad fuera del control de la empresa.

Declaraciones de Carlos Bartomeu, principal responsable de Iryo, quien afirma que la prioridad es colaborar con la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes para esclarecer lo sucedido

Ouigo establece compensaciones a partir de 30 minutos de retraso

Aunque Iryo, Renfe y Ouigo pueden ajustar sus políticas internas de indemnización en casos de retrasos y cancelaciones, están obligadas a respetar los mínimos establecidos por el Reglamento 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobado el 29 de abril de 2021, que regula los derechos y responsabilidades de los pasajeros ferroviarios.

Específicamente, el artículo 19 de esta normativa indica que, en caso de retrasos entre 60 y 119 minutos en el viaje, se debe compensar al pasajero con el reembolso del 25% del precio del billete, porcentaje que aumenta hasta el 50% si la demora es de 120 minutos o más. Esta compensación se aplica siempre que la compañía ferroviaria no haya efectuado el pago total del billete directamente al viajero.

Además de la regulación europea, las políticas internas de cada empresa exigen compensaciones por demoras. Iryo establece en sus contratos que retrasos superiores a 60 minutos implican el pago del 50% del valor del billete, mientras que si la demora excede los 90 minutos, la devolución abarca el 100% del coste del billete.

Por su parte, Ouigo contempla en sus normas de empresa la compensación desde los 30 minutos de retraso, ofreciendo un vale con un descuento del 50% para futuras compras y el reembolso del 50% o del 100% según los retrasos sean de 60 o 90 minutos respectivamente. Hasta ahora, la operadora ferroviaria de origen francés no ha ajustado sus políticas de devolución como sí lo han hecho las otras compañías.

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