Las empresas disponen de un plazo de 30 días desde la reclamación para reembolsar el dinero a los viajeros

Los límites de velocidad establecidos por Adif en ciertos tramos de la red ferroviaria tras el grave accidente ocurrido el domingo 18 de enero en Adamuz, donde fallecieron 45 personas, han generado demoras en varios trayectos de las tres compañías que operan en la alta velocidad española. Desde FACUA-Consumidores en Acción han alertado a Renfe, Iryo y Ouigo de que deben cumplir con las indemnizaciones por retrasos que marca la normativa europea, incluso si eliminan sus compromisos de puntualidad debido a las restricciones impuestas por la empresa estatal en rutas específicas.
La reclamación surge después de un comunicado difundido por la empresa Iryo, donde informó a sus pasajeros que dejarían de aplicar “las políticas habituales de compensaciones por retrasos” en los billetes adquiridos desde el 28 de enero para los trayectos entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia, debido a las restricciones temporales de velocidad que podrían causar “retrasos fuera de la responsabilidad del operador”. Esta misma notificación se ha emitido en los trenes de Ouigo para el tramo Valencia – Madrid, informando a los viajeros que pueden presentarse retrasos ocasionados por límites de velocidad ajenos a la compañía.
Desde Facua han recordado a los operadores de alta velocidad que estas políticas que Iryo ha decidido suspender son las que la empresa había pactado con sus clientes y que, ante retrasos superiores a 60 minutos, corresponde el pago del 50% del coste del billete, mientras que si el retraso supera los 90 minutos, debe reembolsarse el 100% del billete.
Un plazo máximo de 30 días para efectuar la devolución
Aunque Iryo, Renfe y Ouigo pueden modificar sus políticas internas sobre indemnizaciones por cancelaciones y demoras, están obligadas a respetar los mínimos establecidos por el Reglamento 2021/782 del Parlamento Europeo y del consejo, promulgado el 29 de abril de 2021, que regula los derechos y deberes de los pasajeros ferroviarios.
En particular, el artículo 19 de esta normativa indica que, en caso de un retraso entre 60 y 119 minutos, se debe indemnizar al pasajero con un reembolso del 25% del precio del billete, porcentaje que se incrementa al 50% si el retraso es de 120 minutos o más. Esta compensación se aplica siempre que la empresa ferroviaria no haya realizado directamente un reembolso total del billete al usuario.
La asociación de consumidores también ha enfatizado que las restricciones de velocidad aplicadas por Adif tras el accidente del pasado domingo 18 de enero en Adamuz no califican como excepciones contempladas por la normativa europea que exonerarían a las compañías del pago de dichas indemnizaciones.
Asimismo, han puntualizado que las empresas cuentan con un plazo máximo de un mes para abonar la indemnización desde la recepción de la solicitud del viajero, y que el pago, que puede realizarse mediante vales u otros servicios, debe efectuarse en efectivo si el afectado así lo solicita.

