El Pleno rechaza por 10 votos a 1 la solicitud del ex president de levantar la medida cautelar antes de resolver su recurso de amparo

El Tribunal Constitucional ha desestimado la petición de Carles Puigdemont para suspender la orden de prisión que mantiene vigente el Tribunal Supremo en su contra por el delito de malversación relacionado con el 1-O. Por consiguiente, el ex president de la Generalitat deberá esperar a que el TC resuelva favorablemente su recurso si desea volver a España sin riesgo de detención.
En julio pasado, Puigdemont recurrió al TC en amparo contra la negativa del magistrado Pablo Llarena de aplicar la Ley de Amnistía al uso de fondos públicos en el referéndum considerado ilegal. Junto con el recurso, solicitó que el TC suspendiera la orden nacional de detención y prisión emitida contra él, que afecta también a los ex consellers Antoni Comín y Lluís Puig.
El Pleno del TC decidió no anticipar una resolución sobre el fondo de los recursos de amparo, manteniendo activas de momento las órdenes de detención contra los tres implicados. Esta resolución se adoptó con una votación de 10 a 1. El magistrado Ramón Sáez manifestó un voto particular a favor de suspender las órdenes.
En el auto denegatorio, cuya ponencia correspondió a la magistrada Laura Díez, se argumenta que conceder la medida cautelar solicitada «equivaldría a una resolución prematura del fondo del recurso de amparo».
Se añade que la suspensión requerida «causaría un perjuicio al interés general, dado que existe un proceso penal en curso por hechos provisionalmente calificados como delitos graves». «En este sentido», se precisa, «la protección de intereses vinculados a la eficacia de la jurisdicción penal y a la investigación de las conductas imputadas debe prevalecer sobre el daño alegado por los recurrentes en relación con sus derechos fundamentales».
Para la resolución definitiva del Constitucional será relevante el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca de la compatibilidad de la Ley de Amnistía con la normativa comunitaria. El informe del abogado general de la UE ha sido favorable y se espera una pronta decisión del tribunal.
El juez instructor del procés en el Supremo consideró que la Ley de Amnistía, tal como fue aprobada, no cubría el delito de malversación por el que se condenó a varios acusados. Sin embargo, sí se aplicaba al delito de desobediencia al que fue reconducido el de sedición inicialmente impuesto.
La Sala Penal del Supremo respaldó la interpretación de Llarena sobre el alcance del concepto de ánimo de lucro, considerando que Puigdemont obtuvo un beneficio económico al hacer un uso ilegal de fondos públicos con fines políticos. En respuesta, el ex president llevó el caso al Constitucional, al igual que otros condenados por el mismo delito. Está previsto que el TC pronuncie su fallo en el primer trimestre de este año.
Dos inadmisiones
Por otro lado, este martes el TC inadmitió por unanimidad a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad relativas a la Ley de Amnistía. Una de ellas, presentada por la Audiencia Provincial de Madrid, fue descartada porque el TC entendió que ya fue resuelta en la sentencia que avaló la constitucionalidad de la norma. En esa resolución se estableció que no era aplicable el borrado de delitos únicamente a quienes apoyaron el procés, excluyendo a los procesados por oposición. Precisamente uno de esos casos fue elevado al TC por la Audiencia de Madrid.
La otra inadmisión corresponde a la cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, encargado del proceso contra dos fontaneros del procés: Josep María Jové y Josep Lluis Salvadó. En este caso, el TC la inadmitió porque el TSJ planteó simultáneamente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, y en estos supuestos se considera que debe acudirse primero al TJUE.

