El Tribunal Constitucional ha denegado la suspensión de la orden de detención contra Carles Puigdemont, dictada por el juez del Supremo Pablo Llarena.
Esta resolución también afecta a los exconsejeros Antoni Comín y Lluís Puig, cuyas solicitudes de medidas cautelares han sido igualmente rechazadas.
El TC sostiene que mantener la orden responde al interés general y que su suspensión interferiría en las funciones jurisdiccionales del Tribunal Supremo.
La Abogacía del Estado no presentó argumentos respecto a la suspensión y el TC fundamenta la decisión en la conducta procesal de Puigdemont, quien no se presentó ante la justicia.
El Tribunal Constitucional ha desestimado esta mañana la solicitud de suspensión de la orden de detención de Carles Puigdemont emitida por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena.
La medida era cautelar y se adoptó mientras el TC analiza el recurso de amparo presentado por el expresidente catalán, en el que solicita la aplicación de la ley de amnistía al delito de malversación de fondos públicos vinculados al proceso independentista.
Puigdemont, al igual que los exconsejeros Antoni Comín y Lluís Puig, cuyos recursos cautelares también han sido denegados, deberá continuar esperando para poder regresar a España sin riesgo de detención.
El Tribunal Constitucional respaldó por 10 votos a favor y uno en contra la ponencia realizada por la magistrada Laura Díez Bueso, ponente del recurso de Puigdemont. El voto discordante fue emitido por Ramón Sáez, mientras que María Luisa Balaguer estuvo ausente.
Siguiendo el informe del fiscal jefe ante el Tribunal Constitucional, Pedro Crespo, la ponente argumentó que existen motivos de interés general para que continúe la orden de detención de Puigdemont.
Por su parte, la Abogacía del Estado, que representa legalmente al Gobierno, no presentó alegaciones para la suspensión solicitada por Puigdemont.
La resolución aprobada indica que la medida cautelar «debe ser rechazada» debido a que la orden nacional de detención se estableció porque el recurrente no compareció voluntariamente a las citaciones del magistrado instructor en la causa del ‘procés’.
«Resulta complicado justificar la suspensión argumentando que la orden de detención provoca daños irreparables al recurrente, cuando esta medida privativa de libertad se debe a la conducta procesal del investigado«, añade el fallo.
Puigdemont abandonó España en otoño de 2017; a diferencia de otros encausados, como el exvicepresidente y líder de ERC Oriol Junqueras, que permaneció en territorio español y afrontó el juicio, el principal implicado en el ‘procés’ no ha sido juzgado.
Según el TC, suspender la orden de detención de Puigdemont implicaría «una interferencia directa en la función jurisdiccional del Tribunal Supremo«.
Esto se debe a que la anulación cautelar de la orden «provocaría una alteración objetiva de su función jurisdiccional y supondría una injerencia de la jurisdicción constitucional en las decisiones tomadas por la jurisdicción ordinaria».
Dicha injerencia «carecería de justificación en un proceso penal abierto que versa sobre hechos considerandos provisionalmente delitos graves, afectando el interés general en su persecución y garantía».
Levantar la orden de detención también representaría «una desautorización» a la jurisdicción penal ordinaria.
La resolución se basa en la doctrina constitucional, ya que “si el TC anulase las órdenes de busca y captura emitidas, estaría negando en la práctica su necesidad y legitimidad, así como los requisitos legales que justificaron su adopción y mantenimiento por parte de la jurisdicción ordinaria”.
No se considera admisible el argumento de que la medida cautelar procede porque el propio TC declaró constitucional la ley de amnistía.
Esa postura no se puede asumir, indica el TC, dado que implicaría anticipar el debate sobre la aplicación de dicha ley a la malversación de fondos, que es el asunto principal planteado en el recurso de amparo.

