La medida permite a los dueños mayores transferir su residencia habitual sin pagar IRPF, aunque los hijos siguen sujetos al impuesto de donaciones
Ayuso incrementará la bonificación del impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos y tíos.
Las personas mayores de 65 años cuentan con un beneficio fiscal importante al ceder su vivienda habitual a sus hijos, un hecho que pocos conocen y que puede hallarse revisando la normativa de Hacienda sobre la exención del IRPF en este tipo de transferencias. Es una disposición que puede influir notablemente en la planificación patrimonial de numerosas familias españolas, en un escenario del envejecimiento poblacional y el aumento del valor inmobiliario en las últimas décadas, situación que ha hecho que los impuestos por la transmisión de inmuebles se conviertan en una preocupación principal para propietarios y herederos.
La experta financiera Montse Cespedosa destaca la importancia de esta medida en un video publicado en su cuenta de TikTok (@montse_cespedosa): “Hacienda confirma que los mayores de 65 años podrán donar la vivienda a sus hijos sin tributar en el IRPF”. Esta aclaración por parte de la Agencia Tributaria despeja una de las dudas más frecuentes, pues tradicionalmente la donación de un inmueble podía generar una ganancia patrimonial sujeta a pagar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, obligación que recaía sobre el donante al presentar la declaración. Esta novedad ha suscitado un considerable interés en familias que buscan alternativas a la herencia tradicional para transferir su patrimonio de forma más eficiente.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos añade una precisión fundamental que conviene considerar: “esta exención solo afecta al donante”. Esto indica que, aunque el propietario mayor de 65 años no tendrá que pagar IRPF por la ganancia patrimonial derivada de la donación, los hijos que reciban la vivienda deberán hacer frente al impuesto sobre donaciones y sucesiones. Este tributo varía según cada comunidad autónoma, lo cual puede generar diferencias significativas en el coste final de la operación dependiendo de la ubicación.
Beneficiarios de esta medida
La exención fiscal se limita exclusivamente a la residencia habitual del donante, definida como aquella donde haya residido de forma continua durante un periodo prolongado. No aplica a segundas residencias, viviendas arrendadas u otros bienes inmuebles del patrimonio personal. Además, la legislación incluye los casos en que el propietario se encuentre en situación de dependencia severa o gran dependencia, equiparando estas circunstancias a las de los mayores de 65 años en términos fiscales.
Las herencias a parientes «lejanas» tributan más en el impuesto de Sucesiones ante Hacienda
Desde la óptica de la planificación financiera, esta medida puede ser especialmente beneficiosa para familias que desean anticipar la transmisión de la vivienda y prevenir posibles disputas futuras entre los herederos. También representa una herramienta para apoyar a los hijos en momentos clave, como la constitución de un nuevo hogar, sin tener que esperar al fallecimiento del propietario.
Sugerencias de la especialista
De acuerdo con la información proporcionada por la experta, quienes quieran aprovechar esta exención deben cumplir rigurosamente los requisitos establecidos por la administración tributaria, revisar la normativa autonómica pertinente y, en muchos casos, asesorarse con un experto fiscal o legal. Una planificación cuidadosa puede ser determinante para que la operación resulte beneficiosa y evitar costes fiscales imprevistos, ya que esta exención no elimina la posibilidad de que otras cargas impositivas afecten a las partes tras la transferencia.

