La sala sostuvo que el riesgo para los bienes debe probarse mediante hechos específicos y actuales, no solo basándose en sospechas

La Audiencia Provincial de Logroño decidió por unanimidad rechazar la solicitud de una mujer para bloquear y controlar provisionalmente la herencia y los bienes de su padre fallecido, cuya administración quedó en manos de la viuda. El conflicto surgió tras el fallecimiento del hombre, cuando la hija inició un proceso legal alegando la nulidad del testamento que favorecía a la viuda. Mientras se resuelve ese conflicto, reclamó una serie de medidas precautorias: desde impedir que la viuda venda propiedades en Logroño, hasta bloquear las cuentas bancarias y designar un administrador judicial. El propósito fue frenar “maniobras sospechosas” y proteger el patrimonio.
Los magistrados explicaron que las medidas cautelares, es decir, acciones temporales para evitar daños durante el trámite de un proceso judicial, pueden dictarse solo si existe “un riesgo real de que, mientras continúe el proceso, la persona demandada intente llevar a cabo actos fraudulentos que pongan en peligro la herencia”. Sin embargo, la sentencia indicó que tal riesgo no quedó demostrado.
La jueza de primera instancia ya había señalado que la petición de la hija carecía de pruebas concretas para justificar una intervención judicial urgente. En su fallo, destacó que la demanda principal, que busca declarar la nulidad del testamento, hasta ese momento no mostraba “indicios de ser estimada”. La magistrada comentó: “No existe correspondencia entre lo solicitado y los hechos y fundamentos legales en que se basa esta petición”.
Parte de la controversia se centró en el testamento redactado conforme a la Ley Vasca de Derecho Civil. La defensa de la hija sostuvo que, aunque el testamento no designa expresamente a la viuda como heredera, en la práctica le atribuye el control total de los bienes, por lo que solicitó suspender su administración hasta que se determine la validez del documento.
La estrategia incluyó referencias a conflictos familiares, amenazas de “quedarse con todo” e incluso audios y documentos que, según la parte demandante, evidenciarían un contexto hostil que justificaba proteger el patrimonio. También argumentaron que la viuda y el fallecido ya no mantenían vínculo legítimo con el País Vasco, lo que, a su juicio, invalidaría el testamento, dado que ambos residían en La Rioja desde hacía más de 15 años. Este punto fue desestimado por los jueces, quienes consideraron que nunca fue incluido en la demanda inicial y que, en la apelación, no podía presentarse como argumento nuevo.
¿Caduca un testamento? Los casos en los que no sirve para repartir una herencia
Sospechas no bastan
La sala recalcó que el peligro para los bienes debe demostrarse con hechos específicos y actuales, no únicamente con sospechas o antecedentes familiares. Recordaron que, en el derecho español, las medidas preventivas son excepcionales.
En este caso, la Audiencia Provincial concluyó que el testamento no convirtió a la viuda en heredera universal, sino que le otorgó el usufructo —el derecho a usar los bienes— y la facultad de administrar y repartir los activos, “mientras no ejerza el poder testatorio como administradora del caudal relicto”. Se consideró que esto no implicaba control absoluto ni facultad para dispersar la totalidad del patrimonio.
Para los jueces, el motivo principal de la negativa fue que “no existen pruebas suficientes para suponer que los bienes puedan ser ocultados o dilapidados antes de que concluya el juicio principal”. Reforzaron que, según la ley, la “apariencia de buen derecho” debe acreditarse con documentos, testimonios o pruebas directas en fases tempranas, algo que en el proceso no se demostró de forma concluyente.

