El tribunal subrayó que “cualquier persona en condiciones normales habría podido reconocer que se trataba de un pozo profundo”

El Tribunal Supremo absolvió de responsabilidad civil a los propietarios de una vivienda en Burgos, tras el fallecimiento de un hombre de 36 años en un pozo ubicado en su finca, descartando cualquier tipo de negligencia por parte de los dueños. Esta resolución revoca la condena previa que les obligaba a pagar una indemnización de 87.268 euros a la familia del fallecido.
De acuerdo con el veredicto, la investigación estableció que el pozo, construido en 1900, no constituía un peligro evidente para adultos en condiciones normales. Los magistrados resaltaron que “la ubicación y características del pozo lo hacían especialmente inocuo bajo condiciones previsibles normales” y destacaron que “no se encontraba en una zona de paso, contaba con un reborde de 60 centímetros y del techo colgaba la polea empleada anteriormente para extraer agua”.
El incidente ocurrió en junio de 2016, cuando la vivienda había sido cedida a un grupo de ocho adultos invitados a una boda. Entre ellos estaba la víctima, quien, tras una celebración de 36 horas en la que consumió alcohol y drogas —se detectaron en su organismo rastros de cocaína y heroína— y durmió apenas dos horas, fue encontrado ahogado dentro del pozo.
El informe de la Guardia Civil fue concluyente: definió como “imposible” que una persona de “aproximadamente un metro noventa de altura y complexión atlética pudiera caer accidentalmente en el pozo, que tenía un brocal o reborde de 60 centímetros de altura, una boca de 48 centímetros de diámetro y una profundidad de 4 metros”. La autopsia no descartó la hipótesis de suicidio, pero sí eliminó la opción de una caída accidental. El tribunal señaló que la víctima “introdujo parcialmente su cuerpo, ya que de otra manera no habría podido caer en su interior”, aunque no se aclaró si intentaba recuperar un objeto, como el teléfono, o si existía otra motivación.
El fallo judicial recalcó que “cualquier persona en condiciones normales habría podido percatarse de que se trataba de un pozo profundo y que entrar en él, sin ayuda de terceros y sin la iluminación adecuada, era una acción sumamente peligrosa”.
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“Culpa exclusiva de la víctima”
Para los jueces, la responsabilidad recae únicamente en la propia víctima. El Supremo enfatizó que el “desgraciado desenlace solo puede atribuirse a la culpa exclusiva de la víctima” y calificó como “débil” el reproche emitido por la Audiencia Provincial de Burgos hacia los propietarios. También opinó que “visto desde el exterior, es indudable que se trata de un pozo” y que caer de manera accidental resultaba imposible, dado que era necesaria “una conducta intencionada de introducirse en el pozo que, además, superara los obstáculos inherentes a sus dimensiones reducidas”.
El fallo concluye que, si la víctima no pudo valorar el riesgo, ello se debió únicamente a “circunstancias imputables exclusivamente a ella, como el estado de intoxicación o la inspección del pozo sin iluminación”. De esta forma, el Tribunal Supremo respalda la absolución dictada en primera instancia y libera definitivamente a los dueños de la vivienda de cualquier responsabilidad civil relacionada con este trágico suceso.

