El Supremo confirma la estabilidad laboral de una profesora tras más de diez años con contratos temporales en la Administración Pública

El Alto Tribunal respalda a los empleados públicos que llevan años denunciando el encadenamiento de contratos tras el recurso de una profesora del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido un precedente en el ámbito de la contratación pública mediante el caso de una profesora perteneciente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, a quien se le reconoce la condición de personal laboral fijo después de más de una década vinculada por contratos temporales sucesivos. Esta resolución representa un respaldo judicial a su estabilidad laboral frente al uso continuado y prolongado de contratos temporales en la Administración, un problema que los empleados públicos han venido denunciando durante años.

En un fallo fechado el pasado 10 de diciembre, el alto tribunal anula una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y confirma la sentencia emitida inicialmente por el Juzgado de lo Social de Pamplona, que ya había declarado la existencia de una relación laboral fija desde septiembre de 2010. Con esta resolución, el Supremo reafirma el criterio de que no es suficiente la forma administrativa del contrato si, en la práctica, la relación presenta las características propias de un vínculo laboral estable.

En su veredicto, la Sala de lo Social destaca que la jurisdicción social es totalmente competente para intervenir cuando se detectan irregularidades “graves” en la contratación administrativa que permiten “eludir las disposiciones laborales y disimular u ocultar la verdadera naturaleza del vínculo contractual laboral”.

Doce años sin un contrato fijo

La trabajadora implicada ejerció como profesora de Música y Artes en el Conservatorio Profesional Pablo Sarasate de Pamplona. Aunque superó un proceso selectivo público, nunca logró obtener una plaza fija, dando lugar a una situación prolongada de temporalidad. Durante más de doce años, su relación con la Administración se mantuvo mediante contratos administrativos temporales que se sucedieron de manera continua, pese a que las tareas realizadas eran permanentes y sin modificaciones.

La fachada del Tribunal Supremo

En primera instancia, la Justicia laboral dio la razón a la docente. El Juzgado de lo Social de Pamplona consideró probado que desde el comienzo de la relación concurrían los elementos característicos de un vínculo laboral fijo, más allá de la denominación formal de los contratos. Esta interpretación se centraba en la realidad de la prestación del servicio y en la continuidad de la actividad docente desarrollada, que no reflejaba la naturaleza de la relación contractual establecida por la Administración.

Recurso de la profesora ante el Supremo

No obstante, el Gobierno de Navarra apeló la sentencia y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra revocó ese criterio. Este órgano autonómico consideró que la jurisdicción social no tenía competencia para resolver el caso, al tratarse de contratos administrativos, y sostuvo que el conflicto debía resolverse en el ámbito contencioso-administrativo. Esta resolución anuló el reconocimiento inicial de la relación laboral fija.

Frente a este panorama, la profesora decidió recurrir al Tribunal Supremo. En su recurso, alegó la existencia de sentencias contradictorias entre diversos órganos judiciales de Navarra en casos similares, lo que justificaba la intervención del alto tribunal para unificar jurisprudencia. Finalmente, el Supremo le dio la razón, restaurando plenamente la validez de la sentencia que reconocía su condición de personal laboral fijo.

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