El Alto Tribunal considera responsables a ambas partes e insiste en que deben afrontar las consecuencias legales de la nulidad de cláusulas abusivas en los contratos cedidos

El Tribunal Supremo ha resuelto que tanto los bancos como los fondos de titulización son responsables por las cláusulas abusivas presentes en préstamos e hipotecas titulizados -vendidos a terceros-, según la sentencia derivada de un recurso presentado por consumidores contra BBVA y el FTA 2015 Fondo de Titulización. Esta decisión, divulgada por el despacho Navas & Cusí y recogida por Europa Press, establece un precedente que podría reactivar miles de litigios en España.
La sentencia emitida por la Sala de lo Civil, con fecha 22 de diciembre de 2025, atiende los recursos de casación e infracción procesal presentados por diversos clientes que formalizaron créditos hipotecarios con BBVA en 2006 y 2011. Tras la cesión de estos créditos por medio de titulización, la entidad financiera interpuso demandas contra los prestatarios por incumplimiento de contrato.
A su vez, los afectados remitieron demandas tanto al banco como al fondo adquirente, reclamando la nulidad de varias cláusulas que consideraban abusivas, entre ellas la imposición de gastos hipotecarios a los consumidores.
El fallo cambia la doctrina anterior respecto a la responsabilidad procesal de los fondos de titulización y los bancos cedentes. El Supremo indica que “puede afectarle, incluso en vía ejecutiva, el desenlace del procedimiento”, por lo que ambas partes deben asumir las consecuencias legales derivadas de la nulidad de cláusulas abusivas en los contratos cedidos.
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Nuevas protecciones para los consumidores
En primera instancia, el juzgado acogió parcialmente la demanda de los consumidores y la reconvención presentada contra BBVA y el fondo FTA 2015, aunque descartó que este último pudiera ser considerado responsable directo. Luego, la Audiencia Provincial de Barcelona anuló parte de la sentencia, al estimar prescrita la acción de restitución de gastos de la escritura de 2011 y negar la legitimación pasiva del fondo de titulización.
Los consumidores recurrieron entonces al Supremo, que revocó esa decisión y corrigió el criterio de las instancias anteriores. En su fallo, el Alto Tribunal recuerda que ya en la sentencia 88/2024, del 24 de enero, estableció que tanto el banco cedente como el fondo cesionario pueden ser condenados cuando la nulidad del contrato afecta a un prestatario.
El fallo señala que “una de las razones fue que, si las consecuencias de la nulidad benefician al deudor-prestatario, la condena conjunta de cedente y cesionario refuerza las garantías del prestatario”.
También se destaca que la responsabilidad de los fondos de titulización abarca toda reclamación por cláusulas abusivas, no limitándose solo a los gastos hipotecarios. Según el despacho Navas & Cusí, esta orientación “es aplicable a otras disputas como la cláusula suelo, vencimiento anticipado, comisiones abusivas, usura, entre otras”.
El impacto económico para las gestoras de fondos podría superar los 3.000 millones de euros ante un posible aluvión de reclamaciones por parte de consumidores afectados por cláusulas contractuales consideradas abusivas.
Criterios sobre la prescripción
Otro asunto relevante abordado por el Supremo es el inicio del plazo de prescripción para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios. Contrariamente a la postura de la Audiencia de Barcelona, que consideró prescrita la acción relativa a la escritura de 2011, el Alto Tribunal establece que el plazo comienza “desde la fecha de la sentencia que declara la nulidad, salvo que el banco demuestre que el consumidor conocía previamente la abusividad y por ende la nulidad”.
Este criterio, que la Sala de lo Civil ya aplicaba, fortalece la posición de los consumidores en litigios contra entidades financieras por gastos hipotecarios y otras condiciones contractuales. El Supremo invoca la Directiva 93/13, de 6 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, subrayando que su aplicación debe asegurar la “protección del consumidor frente a dichas estipulaciones”.
El despacho Navas & Cusí interpreta que la sentencia del Supremo establece un marco jurídico que “aumenta las garantías del prestatario” y amplía la legitimación pasiva a los fondos de titulización, aun cuando estos no hayan participado directamente en la redacción de las cláusulas contractuales. “Estas consideraciones resultan plenamente aplicables en el ámbito de las cláusulas abusivas”, recoge la sentencia.
Un precedente para litigios por cláusulas suelo
El alcance del fallo excede los gastos hipotecarios. Como señala la sentencia, el principio de responsabilidad compartida se extiende a cualquier controversia relativa a cláusulas abusivas, incluyendo la cláusula suelo, el vencimiento anticipado, la usura y las comisiones. La Sala de lo Civil del Supremo sostiene que el fondo de titulización responde desde el momento en que se adquiere el crédito, dado que “puede verse afectado, incluso en vía ejecutiva, por el resultado del procedimiento”.
La sentencia también obliga a bancos y fondos de titulización a revisar la legalidad de las condiciones contenidas en los contratos cedidos, ya que la nulidad de cualquier cláusula abusiva podrá ser exigida tanto al banco como al fondo adquirente del crédito. La condena conjunta “fortalece las garantías del prestatario”, reitera la Sala, y garantiza el derecho de los consumidores a la devolución de los gastos declarados nulos.

