El juez Calama ha examinado una serie de informes técnicos presentados por diversos organismos

Sin implicaciones penales. El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha decidido archivar provisionalmente la investigación iniciada tras el apagón eléctrico que afectó a la Península el pasado 28 de abril, al no existir «ni un indicio mínimo» que sugiera que se tratase de un «sabotaje terrorista».
En un auto, el magistrado toma esta medida tras recibir todos los informes técnicos solicitados respecto al apagón, en los cuales se descarta «de forma categórica la existencia de indicios que permitan deducir que el origen de los hechos investigados provenga de una acción de terrorismo informático».
El documento señala que el informe encargado al Centro Criptológico Nacional concluía que el análisis del archivo de 70GB que contiene la información almacenada en el sistema basado en la tecnología OpenSearch, donde se centralizan todos los eventos de seguridad generados por sus sistemas de Tecnología Operativa (OT), «no aportó dato alguno ni elemento que modifique las conclusiones previas, las cuales negaban la identificación de acciones cibernéticas nocivas o evidencias relacionadas con un ciberataque, así como que no se hallaron indicios que sugieran un ataque cibernético por parte de un grupo de cibercrimen, actores estatales o grupos terroristas».
También se menciona el informe del Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE), en el que se expone que tras la inspección a cinco centros de control de estaciones generadoras del sistema eléctrico, realizada para examinar la información registrada en los sistemas y detectar posibles indicios de acciones cibernéticas dañinas, se concluyó que no se observaron ciberataques atribuibles a grupos de cibercrimen, actores estatales o grupos terroristas en las infraestructuras analizadas.
Por su parte, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) emitió, según indica el auto, ocho informes que confirmaban la «no detección de ningún tipo de acción cibernética dañina» que pudiera haber afectado a los centros de control auditados.
En la resolución, el juez también cita el informe elaborado por la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (OCC), donde se informa que se realizaron doce visitas a los centros relacionados, sin encontrar evidencias de ciberataques relacionados con el incidente ocurrido el 28 de abril.
Calama también menciona el informe de la Comisaría General de Información, que tras analizar 8.028 grabaciones y 1.296 correos proporcionados por Red Eléctrica, sobre comunicaciones y el intercambio informativo desde los centros de control entre las 00:00 horas del 18 y las 00:00 horas del 30 de abril, concluye que en ninguno de estos audios o correos electrónicos se detectó referencia alguna a ciberataques o intrusiones a los sistemas de REE.
Finalmente, la resolución recoge el informe del Comité encargado del análisis de las circunstancias del apagón eléctrico del 28 de abril, que concluye que el origen del fallo fue multifactorial, combinando tres factores: primero, que el sistema mostraba una capacidad insuficiente para controlar la tensión debido, por un lado, a que el Operador del Sistema programó el día anterior la actividad de 10 centrales síncronas con capacidad reguladora de tensión para el día 28 conforme a su consigna, siendo este el número más bajo de centrales síncronas conectadas desde comienzos de año; y por otro lado, que varias de estas centrales no respondieron adecuadamente a las órdenes del Operador para reducir la tensión, e incluso alguna generó energía reactiva, agravando la situación.
En segundo lugar, se produjeron oscilaciones en el sistema, y en tercero, algunas centrales de generación fueron desconectadas, aparentemente de forma incorrecta. «De esta forma se concluye que faltaron recursos para el control de la tensión, ya fuese por programación insuficiente o porque los recursos programados no funcionaron adecuadamente, o bien una combinación de ambos factores; pero no por falta de capacidad en el país, ya que el parque generador era más que suficiente para hacer frente a la situación», señala el informe.
Por lo tanto, concluye el juez, a pesar de las numerosas acciones de investigación realizadas, no se ha podido demostrar ni siquiera mínimamente la existencia de hechos con relevancia penal.
Por último, Calama señala que, según lo derivado de las diligencias practicadas, se percibe un conflicto de naturaleza principalmente administrativa y/o civil entre los distintos operadores involucrados en la generación de energía eléctrica; no obstante, aclara que estos hechos, al carecer de indicios delictivos, deben quedar excluidos de la jurisdicción penal, especialmente cuando existen otros mecanismos para su resolución.

