La Justicia desestima una demanda por herencia de más de 157.000 euros por demora en la presentación

La sentencia refuerza la necesidad de reclamar estos derechos antes de que concluyan los cinco años desde el fallecimiento del causante

Dos personas revisan con su

La muerte de un padre en 2014 representó, además del impacto emocional por la pérdida, el inicio de una controversia familiar que acabaría en los tribunales de Jaén. Tras ese suceso, los herederos debían repartir una herencia valorada en 157.576,87 euros. Seis hermanos acudieron a la Justicia, al entender que una parte significativa de lo que les correspondía había sido entregada injustamente en vida a otros familiares. La sentencia, conocida años después, pone fin a sus reclamaciones, dado que el tribunal ha rechazado la demanda por haberse presentado fuera del plazo legal.

Este fallo no solo cierra la vía para que los herederos forzosos recuperen una suma considerable de dinero, sino que también confirma las consecuencias de no ejercer los derechos hereditarios dentro del término establecido. El tribunal desestimó completamente la demanda al concluir que la acción de reducción de donaciones inoficiosas ha caducado. Los demandados, tres hermanos que recibieron bienes en vida del causante y estaban inscritos como herederos, quedan eximidos de cualquier obligación de devolución. La sentencia subraya la importancia de reivindicar estos derechos antes de que transcurran cinco años desde el fallecimiento.

Conflictos familiares y debates sobre donaciones en vida

La relación entre los hermanos y la herencia paterna estuvo cargada de tensión mucho antes de llegar a los tribunales. En 2015, casi un año tras la muerte, los herederos formalizaron la escritura de aceptación y partición de la herencia. Sin embargo, en ese proceso hubo debate sobre la existencia de donaciones en vida que modificaban la legítima. La disputa se intensificó cuando, en una escritura complementaria firmada el 15 de mayo de 2018, se registraron oficialmente las donaciones hechas por el causante a favor de los tres hermanos demandados.

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No obstante, esta certificación documental no fue suficiente para aplacar los desacuerdos. Por ello, los seis hermanos que no obtuvieron donaciones en vida consideraban que sus derechos estaban siendo vulnerados y, a pesar de la advertencia legal, esperaron hasta el 17 de febrero de 2022 para interponer la demanda.

Los tribunales desestiman la demanda por expiración del plazo legal

El proceso judicial siguió la vía habitual en litigios hereditarios complejos. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real fue el primer foro del litigio, donde la demanda fue rechazada por considerarse demostrada la caducidad de la acción. La resolución, emitida el 10 de junio de 2024, remarcó que el plazo de cinco años para ejercer la acción de reducción había finalizado el 14 de diciembre de 2019.

La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial de Jaén, que, en fallo del 30 de octubre de 2025, ratificó la desestimación y eximió a los demandados de todas las pretensiones. El tribunal reiteró de manera enfática que “la acción de reducción no puede iniciarse después de cinco años desde la apertura de la sucesión”, periodo que la parte demandante no pudo demostrar haber cumplido.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), encargado de publicar la jurisprudencia española, modifica los nombres reales en las sentencias para preservar la privacidad, conforme al Reglamento 5/1995 sobre Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

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