Una comunidad busca instalar un ascensor y, al no caber en la escalera, propone usar parte del patio de un vecino, recibiendo el respaldo de la justicia

El tribunal confirma que se puede construir en un espacio privado si no es viable hacerlo en la zona común y la afectación al propietario es mínima

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La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto la disputa en una comunidad de vecinos provocada por la instalación de un ascensor, que generó un conflicto entre algunos propietarios. El tribunal revocó la sentencia inicial y dio su apoyo a la comunidad, autorizando que el ascensor se sitúe parcialmente en los patios de propiedad privada, tras determinar que no existía una alternativa técnicamente factible en las áreas comunes.

El conflicto surgió a raíz de un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, que aprobó la instalación del ascensor en una parte de los patios privativos de dos vecinos. En primera instancia, el juzgado anuló esta decisión al calificarla como un acto “gravemente lesivo” para esos propietarios, basándose en un informe pericial presentado con la demanda, que indicaba que el ascensor podría instalarse en la caja de la escalera —una zona común— evitando así afectar las propiedades individuales.

Esta interpretación judicial se sustentó en el estudio elaborado por un ingeniero técnico industrial designado por uno de los propietarios del patio en cuestión, ubicado en la planta baja del edificio. El informe aseguraba la viabilidad técnica del proyecto “sin ocupación de zonas privativas de patio”, y afirmaba que se cumplían todas las normativas de accesibilidad para edificios ya existentes. El juzgado consideró suficiente esta argumentación y falló a favor del propietario afectado, imponiendo a la comunidad el pago de las costas judiciales.

Tras este revés, la Comunidad de Propietarios apeló a la segunda instancia. En esta fase se confrontaron nuevamente las pruebas, con informes de arquitectos superiores que cuestionaban la practicabilidad de la alternativa planteada por la parte demandante. Uno de estos documentos fue contundente al afirmar que intentar colocar el ascensor en el hueco de la escalera implicaría una “demolición total” de la misma, modificaría la estructura del inmueble y supondría “costes que podrían duplicar” los de la solución proyectada en el patio. Además, el informe detallaba que la ocupación de los patios alcanzaría 3,06 metros cuadrados, afectando en igual medida a dos viviendas, por lo que, en el caso del propietario demandante, se perderían solo 1,53 metros cuadrados.

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Cuándo se puede ocupar espacios privados

El litigio judicial giró en torno a la interpretación del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite impugnar decisiones comunitarias si son ilegales o causan un perjuicio grave para un propietario que no está obligado a soportarlo. La resolución de la Audiencia Provincial se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, que admite la creación de servidumbres para mejorar la accesibilidad en edificios —incluyendo la posibilidad de usar espacios privados— siempre que se pruebe la inviabilidad técnica de otras opciones.

Según la sentencia, “los informes aportados por la comunidad demandada ofrecen un análisis y desarrollo mucho más exhaustivo sobre la imposibilidad técnica de instalar el ascensor en la caja de escalera, frente al informe corto y con omisiones presentado por la parte actora”. Otro aspecto crucial para el tribunal fue valorar el impacto de las obras. El fallo estableció que demoler y reconstruir la escalera para relocalizar el ascensor privaría a “varios propietarios —entre ellos personas mayores o con movilidad reducida— del acceso a sus viviendas por un período de seis a ocho meses”. En cambio, la ocupación parcial del patio no afectaría la funcionalidad del espacio.

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