Empleado de la DGT se retira a los 60 años con una pensión mensual de 2.862 euros

Su caso reabre la discusión sobre si los empleados públicos deben gozar de los mismos derechos de jubilación anticipada que los trabajadores del sector privado

Por Antonio Duro

Seguir enUn hombre consigue una pensión

Un hombre accedió a la jubilación a los 60 años con una pensión mensual de 2.862,49 euros, tras años de servicio en la Dirección General de Tráfico (DGT). No fue un proceso sencillo: inicialmente, se le denegó el permiso para retirarse anticipadamente. La Seguridad Social argumentó que, al ser empleado público, no contaba con los mismos beneficios que los trabajadores del sector privado.

Durante muchos años, desempeñó funciones como tripulante técnico de vuelo y mecánico de aeronave, un puesto caracterizado por su alto riesgo y exigencia física. Aunque cumplía con las mismas tareas peligrosas que otros profesionales del ámbito aéreo, su petición de jubilación anticipada fue rechazada por cuestiones administrativas.

Frente a esta negativa, el hombre emprendió una disputa legal que culminó en los tribunales. Su caso fue analizado minuciosamente, poniendo en cuestión si los empleados públicos que realizan trabajos peligrosos tienen el derecho a beneficiarse de mecanismos que permiten adelantar la edad de jubilación, igual que ocurre en el sector privado.

Un trabajo de riesgo en el ámbito público

El trabajador, nacido en 1963, inició su trayectoria en la Dirección General de Tráfico en 1987. A lo largo de su carrera, cumplió numerosas misiones de vigilancia y mantenimiento aéreo, tanto en vuelo como en tierra. Estas tareas implican riesgos elevados y condiciones físicas demandantes, circunstancias que la ley reconoce para otorgar la opción de jubilarse antes de tiempo.

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De acuerdo con el Real Decreto 1559/1986, los tripulantes técnicos de vuelo pueden aplicar un coeficiente especial para reducir su edad legal de retiro, diseñado para quienes realizan labores especialmente peligrosas. Sin embargo, al solicitar este beneficio, la Seguridad Social consideró que estaba reservado únicamente a trabajadores del sector privado, excluyendo a quienes prestan servicios en la Administración Pública.

La negativa se sustentaba en que la normativa referencia la antigua Ordenanza Laboral de Compañías de Trabajos Aéreos, razón por la cual el organismo interpretaba que los empleados públicos, incluso los fijos, quedaban excluidos de esta protección.

La decisión del Tribunal Superior

Ante la denegación, el trabajador optó por defender su derecho y llevó el asunto ante el Tribunal. Sostuvo que sus tareas y riesgos equivalían exactamente a los de cualquier trabajador privado, argumentando que la ley busca proteger la salud de quienes se enfrentan a condiciones peligrosas, sin distinción sobre el tipo de empleador.

El caso llegó hasta el

El asunto fue escalado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que finalmente falló a su favor. El tribunal concluyó que lo fundamental para aplicar la reducción de la edad de jubilación es la naturaleza del trabajo y su nivel de peligrosidad, no la categoría del empleador. Por tanto, si las condiciones laborales son igual de riesgosas y exigentes, no existen razones para que los empleados públicos sean excluidos del beneficio.

Gracias a esta resolución judicial, el trabajador consiguió jubilarse a los 60 años con el 100% de su base reguladora y una pensión mensual de 2.862,49 euros. Además, le fue concedida una indemnización de 1.800 euros por el período en que se le negó este derecho.

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