El Tribunal Supremo ha denegado la solicitud de José Luis Ábalos para ser juzgado por un jurado popular en relación con la presunta adjudicación irregular de contratos de mascarillas.
Según el juez, la normativa excluye el juicio por jurado en delitos que competen a la Audiencia Nacional, incluso si, debido al aforamiento de Ábalos, el caso llega al Supremo.
En el Tribunal Supremo nunca se ha realizado un juicio por jurado y, como la instrucción del proceso contra Ábalos ya está cerrada, no es posible modificar el procedimiento.
Ni Ábalos ni su asistente impugnaron en su día el procedimiento asignado, y sus recursos previos fueron rechazados por la Sala.
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha desestimado la petición del exministro de Transportes y diputado José Luis Ábalos, quien se encuentra en prisión preventiva, para que sea juzgado por un Jurado integrado por nueve ciudadanos sin formación legal, debido a la presunta adjudicación de contratos de mascarillas durante la pandemia de Covid-19 a cambio de comisiones.
El juez instructor sostiene que la ley excluye el enjuiciamiento por Jurado en casos de delitos bajo la competencia de la Audiencia Nacional, tal como ocurre en esta causa, aunque el proceso haya sido trasladado al Tribunal Supremo por el aforamiento de Ábalos.
Además, Puente indica que sería una paradoja insalvable que el aforado (y otros investigados en esta causa especial) fueran juzgados por un Tribunal de Jurado, mientras que quienes están siendo procesados por el Juzgado Central de Instrucción número 2—causa principal de esta investigación—queden excluidos del mismo, pese a tratarse de los mismos hechos.
El magistrado considera evidente que “la exclusión del procedimiento previsto en dicha ley para delitos competencia de la Audiencia Nacional no responde a una incapacidad de este órgano para aplicar dicho procedimiento, ni a otras circunstancias ligadas a las características particulares de esta jurisdicción”.
«La causa de estas exclusiones radica en la complejidad, tanto fáctica como técnico-jurídica, de estos delitos, razón por la cual el legislador determinó que su enjuiciamiento mediante Tribunal de Jurado no era adecuado”, añade.
El juez no aborda si es viable o no un juicio por Jurado en el ámbito del Tribunal Supremo. En una circular de 1995, la Fiscalía General del Estado se pronunció en contra. De hecho, hasta ahora no se ha realizado ningún juicio por Jurado en el alto tribunal.
Tampoco analiza el argumento de la defensa, que sostiene que algunos de los delitos imputados a Ábalos —los más relevantes según ellos— podrían ser juzgados por Jurado.
No obstante, señala que, dado que la instrucción del proceso contra Ábalos está ya cerrada, “no es posible en este momento revisar las decisiones firmes sobre el procedimiento y el órgano competentes para el juicio, ni tampoco interponer recurso contra dicha decisión”. Esto evitaría, según advierte, “un bucle interminable de repeticiones sobre aspectos ya resueltos durante la instrucción y frente a cuyas resoluciones no cabe recurso”.
Asimismo, destaca que la resolución del 3 de noviembre para continuar con el procedimiento hacia juicio fue impugnada tanto por Ábalos como por su asistente Koldo García, sin que ninguno de ellos planteara en su recurso que el caso debía seguir el procedimiento previsto para el Jurado.
Ambas apelaciones fueron rechazadas por la Sala el 10 de diciembre, “estableciéndose así el procedimiento aplicable para la fase de instrucción”.
El magistrado Puente abrió juicio oral contra Ábalos, su asistente y el empresario Víctor de Aldama el 11 de diciembre, y no fue hasta el 23 de diciembre cuando la defensa de Ábalos solicitó modificar el procedimiento para ser juzgado por Jurado.

