El juez inicia proceso penal contra Errejón por supuesta agresión sexual a Elisa Mouliaá y establece fianza de 30.000€

Elisa Mouliaá e Íñigo Errejón, en imagen de archivo.

El juez Adolfo Carretero ha iniciado juicio oral contra Íñigo Errejón por la supuesta agresión sexual a la actriz Elisa Mouliaá.

Errejón debe presentar una fianza de 30.000 euros destinada a garantizar posibles responsabilidades económicas.

El magistrado considera la declaración de Mouliaá consistente y no encuentra motivos espurios ni contradicciones significativas en su testimonio.

La presunta agresión se habría producido tras un acto de presentación de un libro, después de meses de comunicación entre Errejón y Mouliaá por redes sociales.

Íñigo Errejón tendrá que sentarse finalmente en el banquillo por la presunta agresión sexual a Elisa Mouliaá.

Este miércoles, el juez Adolfo Carretero ordenó la apertura de juicio oral contra el exdiputado y exportavoz en el Congreso de Sumar, acusado del presunto delito de agresión sexual contra la actriz, hecho que se habría producido a finales de octubre de 2021.

Así se recoge en un auto que establece que Errejón tiene un día para depositar una fianza de 30.000 euros con el propósito de «asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran corresponderle».

Además, el instructor convoca a Errejón para el 15 de enero a las 09.30 horas con la finalidad de «emplazarle, requerirle y notificarle el auto de apertura de juicio oral».

Fue en noviembre cuando el instructor procesó a Errejón tras trece meses de investigación, durante los cuales se tomaron declaraciones al acusado, a Mouliaá, a diversos testigos y a especialistas psiquiátricos. Como parte del proceso, también se solicitó al exdiputado y a la actriz que entregaran las conversaciones intercambiadas en fechas próximas a la agresión denunciada.

De acuerdo con la denuncia de la actriz, los hechos habrían ocurrido en el contexto de la presentación de un libro de Errejón y tras casi un año de comunicación por redes sociales. Mouliaá sostiene que, al finalizar el evento, acudieron a un bar cercano a tomar unas cervezas y, aunque ya tenía previsto asistir esa noche a una fiesta en casa de un amigo, «por cortesía» invitó al dirigente a acompañarla.

El juez estimó que «los indicios existen y no han sido completamente desvirtuados por la versión del investigado, ni por sus pruebas periciales y documentales».

Considera «coherente» la declaración de Mouliaá  

Carretero afirmó que, en ausencia de testigos «presenciales» y contando con ciertos testimonios y evidencias periciales, «el principal indicio probatorio» es la declaración de Mouliaá, que fue valorada «desde el punto de vista de un instructor y no de un juzgador».

El juez destacó que Mouliaá «no tenía ningún interés espurio, enemistad, odio o ánimo de venganza» contra Errejón, sino más bien lo contrario. Asimismo, subrayó que «su testimonio resulta coherente en lo fundamental».

«Las posibles lagunas o discrepancias en su declaración fueron aclaradas ante el instructor, tras un interrogatorio detallado, durante el cual mantuvo coherencia, explicando que su falta de reacción inmediata ante el abuso, a diferencia del tercer episodio, se debió a que estaba aturdida, bloqueada por la situación y la personalidad del presunto agresor, además de por el efecto de bebidas y medicamentos que consumía», remarcó.

Para el juez, «no se observan vacilaciones ni contradicciones» en la versión de la actriz «salvo esa ausencia de reacción, que puede explicarse por su bloqueo emocional y la reiterada personalidad» de Errejón, quien en ese momento desempeñaba «un papel político destacado».

En este sentido, Carretero indicó que el dirigente «renunció a su cargo debido a conductas inapropiadas con mujeres», aunque Errejón sostuvo que lo ocurrido con Mouliaá no influyó en dicha decisión.

«En cuanto a la persistencia en la acusación, hay que señalar que el retraso en la denuncia, según el Tribunal Supremo, es un factor a considerar, pero no implica que la denuncia sea falsa», indicó.

Respecto a que en una llamada telefónica Mouliaá mencionó a una testigo que consideraba que los hechos no configuraban delito pero que debía denunciarlo, el juez aclaró que esto «no significa que no lo sean». «La denunciante no es experta en Derecho y no tiene que calificar los hechos, basta con que los exponga, como hizo», añadió.

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