Un hombre registra a su nombre una vivienda financiada por sus padres; su hermana presenta denuncia y la justicia interviene.

El tribunal concluyó que la titularidad formal no reflejaba la verdadera propiedad y examinó el destino de las rentas generadas

Por José Manuel Rodríguez Camarero

Seguir enUna persona le entrega a

La Audiencia Provincial de Murcia ha resuelto que tanto la titularidad de una vivienda como las rentas derivadas de su arrendamiento deben incluirse en la herencia familiar, tras comprobar que un hijo figuraba únicamente como titular fiduciario del bien, mientras que la compra y los pagos fueron realizados por sus padres.

El tribunal estableció que, aunque el hijo apareciera como propietario registral, no era el auténtico dueño del inmueble. La hermana, al iniciar una reclamación judicial, argumentó que la vivienda fue financiada con fondos aportados por sus progenitores, sin importar que la inscripción estuviera formalmente a nombre de su hermano.

Además, denunció que el hermano había percibido, de forma exclusiva, las rentas del alquiler durante años, sin rendir cuentas ante los demás herederos ni respetar el usufructo vitalicio que, según el testamento, correspondía a la madre.

Las sentencias judiciales

El asunto fue atendido inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, que estimó parcialmente la demanda, reconociendo que el hijo actuó únicamente como fiduciario, por lo que ordenó que tanto la vivienda como las rentas fueran incorporadas al caudal hereditario.

Asimismo, ante la falta de cumplimiento de las disposiciones del testamento paterno, el juzgado limitó la porción del hijo en la herencia a la legítima estricta, es decir, la cuota mínima establecida por ley.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Murcia confirmó la existencia de un negocio fiduciario, conforme a la doctrina jurisprudencial, ya que la adquisición del inmueble se efectuó mediante una cooperativa de viviendas y fue cubierta totalmente por los padres. El hijo, en ese sentido, no pudo acreditar ninguna aportación económica personal para la compra.

Firma de la herencia (Freepik)

La sentencia basa su resolución en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, que presume la propiedad del inscrito salvo prueba contraria, y en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la distribución de la carga probatoria.

También toma en cuenta el artículo 132 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, que prohíbe que una persona posea más de un inmueble de este tipo, reforzando así la titularidad real de los padres. En consecuencia, la Audiencia Provincial ha declarado que la vivienda pertenece realmente al patrimonio de los progenitores y, por tanto, debe incorporarse a la herencia en beneficio de los herederos legales.

Limitaciones a los derechos

Junto con la incorporación del inmueble, el tribunal ha ordenado que las rentas generadas por el alquiler desde el fallecimiento del padre sean distribuidas entre todos los herederos, ya que les corresponden legalmente.

Mientras la madre estuvo viva, esos ingresos debían destinarse a su usufructo, establecida en el testamento mediante la conocida cláusula cautela socini. Esta disposición permitía al padre condicionar la adquisición de ciertos derechos hereditarios —como el tercio de mejora o el de libre disposición— al cumplimiento de requisitos específicos, entre ellos el respeto al usufructo materno.

Miedo a heredar: 28.224 personas rechazan sus herencias en el primer semestre mientras se disparan las donaciones en vida.

Dado que el hijo no cumplió esta voluntad testamentaria, la Audiencia Provincial de Murcia ha reducido su participación en la herencia a la legítima estricta. Sin embargo, la sentencia aún no es firme, por lo que existe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Scroll al inicio