La Seguridad Social permite la jubilación anticipada voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal. Para optar por esta modalidad es imprescindible haber cotizado al menos 35 años, de los cuales dos deben haberse efectuado dentro de los últimos 15 años
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Los españoles que deseen jubilarse desde el 1 de enero de 2026 con el 100% de la pensión deberán haber cumplido como mínimo 66 años y 10 meses. Este incremento responde a la reforma de pensiones de 2013, que establece una elevación progresiva de la edad legal de jubilación (de 65 a 67 años) a lo largo de 15 años.
La edad de 66 años y 10 meses será la exigida para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados. En 2025, este requisito es de 66 años y 8 meses para los que no alcancen dicho período cotizado.
Por otra parte, los trabajadores que superen los 38 años y 3 meses cotizados podrán acceder a la jubilación a partir del 1 de enero de 2026. En esta situación, la jubilación con el 100% de pensión se consigue al cumplir los 65 años.
Además, la reforma de 2013 no modificó el requisito mínimo de cotización para acceder a la pensión contributiva de jubilación, que continúa siendo 15 años. De esos, al menos dos deben haberse realizado en los últimos 15 años anteriores a la jubilación.
Jubilación parcial
Respecto a la jubilación parcial, esta combina la jubilación con un contrato laboral a tiempo parcial. Si los trabajadores optan por esta modalidad sin que la empresa realice un contrato de relevo, la edad mínima será la edad ordinaria de jubilación correspondiente en cada caso.

Si la empresa contrata a un relevo para cubrir la jornada dejada por la persona que se jubila parcialmente, desde el 1 de enero de 2026, la edad mínima de acceso será de 63 años y 10 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados, o 62 años si se acreditan 33 años de cotización.
Jubilación anticipada
La Seguridad Social autoriza la jubilación anticipada voluntaria hasta 24 meses antes de la edad legal. Para acceder a esta opción es imprescindible haber cotizado un mínimo de 35 años, y dos de esos años deben estar dentro de los últimos 15 antes del retiro.
En 2026, la edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y 10 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados. Para quienes posean una carrera laboral más extensa, se permitirá anticipar la jubilación hasta los 63 años cumplidos.

Además, para acogerse a esta modalidad, la pensión que se perciba debe superar la cuantía mínima que correspondería por la situación familiar del trabajador al cumplir 65 años. En caso contrario, no podrá adelantar su retiro.
Si la jubilación anticipada es involuntaria o forzosa, el adelanto puede llegar hasta 48 meses antes de la edad ordinaria de jubilación. En 2026, será necesario haber cumplido 62 años y 10 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados y un mínimo de 33 años. Para carreras profesionales más largas, la edad mínima será de 61 años.

Cuando se opta por la jubilación anticipada, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores a la cuantía de la pensión. Estos coeficientes varían según el número de meses de adelanto respecto a la edad legal y los años totales cotizados. Normalmente, los reductores oscilan entre el 21% y el 2,81%, dependiendo si el retiro se adelanta 24 meses (límite máximo) o solo un mes, además de considerar los años cotizados.
En la jubilación anticipada forzosa también se aplican coeficientes reductores en función del tiempo de anticipación y años cotizados. Estos recortes pueden variar desde un 30% con cuatro años de adelanto hasta un 0,50% con un mes de anticipo. La reducción es menor cuanto más extensa sea la carrera laboral.
Jubilación demorada
En contraste, en caso de retrasar voluntariamente el inicio de la jubilación más allá de la edad ordinaria (conocida como jubilación demorada), el pensionista recibe una bonificación. Esta puede consistir en un porcentaje adicional sobre la pensión, un pago único o una combinación de ambos si el retraso es de dos años o más.
La reforma sobre jubilación demorada, vigente desde abril de este año, introdujo modificaciones en el sistema de incentivos. Desde el segundo año de retraso, el incentivo incrementa un 2% (o su equivalente en pago único o modalidad mixta) por cada período superior a seis meses e inferior a un año.

De este modo, ya no es obligatorio esperar a completar un año adicional completo para generar un nuevo porcentaje de incentivo. Además, esta reforma permitió compatibilizar la jubilación activa con el cobro del complemento por demora en cualquiera de sus formas (porcentaje adicional, pago único o modalidad mixta). Sin embargo, mientras el pensionista se mantenga en situación de jubilación activa, no se generarán nuevos incrementos en el complemento por demora.
