El Tribunal Supremo confirma la validez del reportaje de Mediaset sobre la controvertida herencia de los nietos de Franco

La familia Franco porta el féretro de Francisco Franco en El Valle de los Caídos.

La Sala Civil determina que la libertad de información y expresión protege el programa que afirmó la existencia de irregularidades en el patrimonio del dictador.

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El Tribunal Supremo, máxima autoridad judicial, tampoco ha respaldado a los nietos de Francisco Franco en su demanda contra Mediaset por la emisión en julio de 2018 del reportaje La herencia de los Franco, relacionado con el patrimonio acumulado por el dictador.

Los nietos alegaban que dicho reportaje vulneró su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen al afirmar que el exjefe del Estado adquirió ilegalmente diversas propiedades e inmuebles «ocultando la realidad y realizando preguntas a supuestos perjudicados siguiendo una línea difamatoria que genera acusaciones no verificadas».

La demanda presentada por los herederos fue rechazada tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial de Madrid. Ahora, la Sala Civil del Tribunal Supremo cierra el proceso con un resultado desfavorable idéntico para los Franco.

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«No puede aceptarse que se haya vulnerado el derecho al honor, puesto que la información difundida se encuentra resguardada por los derechos de libertad de información y expresión«, concluye el alto tribunal en una sentencia dada a conocer este jueves, con ponencia del magistrado José Luis Seoane.

Coincidiendo con el fiscal, la Sala resalta que el reportaje trataba de un tema de interés general, de naturaleza histórica, vinculado al patrimonio de Francisco Franco como jefe del Estado y centrado en cuatro inmuebles: el Pazo de Meirás, la casa Cornide de A Coruña, el palacio del Canto del Pico de Torrelodones (Madrid) y la finca de caza de Valdefuentes, en Arroyo de Molinos (Madrid).

La Sala señala que algunas de estas propiedades están sujetas a procesos judiciales por la restitución de bienes al patrimonio público y a reclamaciones acordadas por el Parlamento de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Para el tribunal, «la información es verificada, contando con respaldo de las fuentes consultadas: entrevistas a expertos, familiares de afectados, periodistas de investigación, un catedrático de Historia, documentación de la Fundación Francisco Franco, investigaciones históricas, concejales, artículos periodísticos y documentos con extractos contables».

«La presencia de algún error circunstancial no compromete el requisito de veracidad de la información«, afirma la Sala, que no detecta «indicios de mala fe» y descarta que se trate de «simples rumores».

Aunque rechaza la opinión de la Audiencia que definió el reportaje como meramente neutral (basado en noticias previas), la Sala indica que «los hechos tienen base real contrastada» y los periodistas demandados «no actuaron de modo negligente o irresponsable, transmitiendo como ciertos simples rumores sin respaldo o invenciones o insinuaciones».

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«La crítica sobre la forma en que se obtuvo dicho patrimonio está protegida por la libertad de expresión», sostiene el tribunal.

Se trata de «un juicio subjetivo que ampara, dentro de la protección jurídica, críticas severas, duras y contundentes, expresadas mediante calificativos como presuntas o supuestas irregularidades, sin llegar a insultos, descalificaciones o vejaciones personales directas contra los demandantes, pues la libertad de expresión no incluye el derecho al insulto, que aquí no se produjo».

El Supremo descarta también la violación de los derechos a la intimidad y la propia imagen de los nietos de Franco, concluyendo que el programa no abordó aspectos de la vida privada de los demandantes, «la cual se respeta», sino que se centró en cuestiones ligadas al millonario patrimonio heredado y su gestión.

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