La incertidumbre radica en si la sentencia conlleva únicamente la inhabilitación para el cargo de fiscal general o si puede originar que García Ortiz pierda su condición de fiscal.

El primer reto complejo que enfrentará la fiscal general del Estado, Teresa Peramato, son las implicaciones derivadas de la condena dictada por el Tribunal Supremo contra su predecesor en el puesto, Álvaro García Ortiz. El pasado miércoles, la Sala de lo Penal remitió copia de la sentencia a la Inspección Fiscal para los «efectos oportunos».
García Ortiz fue sentenciado como autor de la revelación de datos reservados recogida en el artículo 417.1 del Código Penal, relacionada con la filtración de un correo electrónico y la elaboración y difusión de un comunicado sobre el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. El tribunal le impuso una multa de 7.200 euros y una inhabilitación especial para ocupar el cargo de fiscal general del Estado por un periodo de dos años. Además, la Sala le exigió, como responsabilidad civil, abonar una indemnización de 10.000 euros al empresario Alberto González Amador por daños morales.
La cuestión ahora es determinar si la condena del alto tribunal afecta únicamente a la inhabilitación para fiscal general o si también implica la pérdida de la condición de fiscal. La Sala señaló en su fallo que no tenía competencia para decidir las «consecuencias» del veredicto condenatorio, por lo que remitió el asunto a la Inspección Fiscal.
Fuentes jurídicas y fiscales consultadas por EL MUNDO consideran que el alto tribunal limitó la inhabilitación al cargo de fiscal general, del que García Ortiz renunció antes de iniciar la ejecutoria. Sin embargo, otros expertos sostienen que, al tratarse de una condena por delito doloso, debe perder necesariamente la condición de miembro de la carrera fiscal.
En su sentencia, el Supremo indicó que «la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público implica la privación definitiva sobre el cargo afectado. Se concreta, conforme al artículo 42, exclusivamente en aquel que ocupaba el acusado en el momento de los hechos: Fiscal General del Estado. Desde un punto de vista estrictamente penal, nos parece adecuada esta delimitación. No es indispensable ser fiscal para llegar a la titularidad de la Fiscalía General del Estado».
Asimismo, la Sala añadió: «No corresponde a este tribunal resolver las consecuencias extraprocesales de la condena, que pertenecen a otro ámbito; sólo constatamos que, penalmente, la extensión limitada a dicho cargo nos parece proporcionada, revelándose desmedida su ampliación a otros cargos».
Ante este panorama, el debate jurídico está abierto y la decisión que adopte Peramato será determinante. El artículo 32.1 del Reglamento de la Carrera Fiscal establece que se pierde la condición de fiscal tras una condena con «pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso, sin perjuicio de la facultad conferida por el artículo 44.2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a la persona titular de la Fiscalía General del Estado para sustituir la pérdida de la condición de fiscal por la sanción de suspensión cuando la pena no supere los 6 meses». García Ortiz ha sido condenado por un delito doloso.
Por su parte, el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) señala que «están incapacitados para ejercer funciones fiscales quienes hayan sido condenados por delito doloso, mientras no obtengan rehabilitación. En casos en que la pena no exceda de seis meses, el Fiscal General del Estado, de forma motivada y en función de la gravedad del delito cometido, podrá substituir la pérdida de condición de fiscal por una suspensión de hasta tres años». Tanto el Reglamento como el Estatuto no precisan si la pena de seis meses se refiere a inhabilitación o prisión.
En cambio, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 379, es más clara y establece que se pierde la condición de juez o magistrado por «condena a pena privativa de libertad por delito doloso». «En supuestos donde la pena no supere los seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la gravedad del delito, podrá substituir la pérdida de condición por la sanción prevista en el artículo 420.1, d)», establece la Ley.
De aquí que el debate legal permanezca vigente y existan voces dentro de la Fiscalía General que apuntan a que Peramato, debido a su vínculo personal con el condenado, optará por restringir la inhabilitación de García Ortiz al puesto de fiscal general con una interpretación favorable de la normativa. Sin embargo, dicha resolución podrá ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra.

