El tribunal ha determinado que las limitaciones funcionales del trabajador no alcanzaban el umbral legal necesario para acceder a una prestación por incapacidad permanente

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado la solicitud de un hombre para ser declarado en situación de incapacidad permanente para su trabajo como albañil. La corte ratifica así la resolución de primera instancia y desestima la demanda del trabajador de obtener una pensión por incapacidad total o, alternativamente, parcial.
El caso tiene su origen en el historial médico y laboral del afectado, un trabajador que arrastraba desde hace años una compleja patología visual. En 2019 padeció un desprendimiento vítreo hemorrágico en el ojo derecho, asociado a un agujero retiniano tratado con láser, y durante ese mismo periodo se le diagnosticó uveítis heterocrómica de Fuchs.
Además, presentaba una ambliopía severa en el ojo izquierdo, conocida como “ojo vago”, presente desde la infancia. Aunque los especialistas formularon la propuesta de una vitrectomía para mejorar su visión, el trabajador rechazó la cirugía debido a los riesgos implicados, manteniéndose en un estado que él consideraba estable.
Primero ejerció como panadero y pastelero
Con este antecedente, el trabajador solicitó inicialmente en enero de 2020 el reconocimiento de incapacidad permanente, cuando su ocupación habitual era panadero y pastelero y se encontraba en situación de desempleo. Dicha solicitud fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al estimar que las lesiones no tenían la gravedad suficiente para justificar la incapacidad. Luego de este revés, su carrera laboral fue irregular hasta que, en agosto de 2020, pudo reincorporarse como albañil y operario de mantenimiento en una empresa del sector del agua, desempeñando labores que requerían trabajo manual y desplazamientos.
La situación cambió nuevamente en 2023, cuando fue sometido a una cirugía de catarata en el ojo derecho mediante facoemulsificación con implantación de lente intraocular monofocal. La intervención se desarrolló sin complicaciones y su recuperación se valoró positivamente, recibiendo el alta médica en julio tras una baja temporal por incapacidad. Sin embargo, apenas meses después, en septiembre de 2023 y ya reincorporado, presentó una nueva solicitud de incapacidad permanente, argumentando que la pérdida de visión y la ausencia de visión binocular le impedían realizar su trabajo con normalidad.
El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS examinó el caso y concluyó que, pese a las limitaciones visuales acreditadas, estas no constituían una reducción suficiente de su capacidad laboral para otorgar incapacidad permanente, ni total ni parcial. Esta decisión fue ratificada en octubre de 2023 y confirmada tras desestimar la reclamación anterior presentada por el trabajador. El conflicto se agravó cuando, en noviembre, un examen médico del servicio de prevención de la empresa le declaró no apto para su función, lo que resultó en su despido por ineptitud sobrevenida y la consecuente solicitud de prestación por desempleo.
Las patologías no constituyen una invalidez
Frente a este panorama, el trabajador acudió a la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid rechazó su demanda en febrero de 2025, estimando que las limitaciones visuales no le impedían realizar las actividades esenciales de su ocupación habitual, lo que motivó su apelación ante el TSJ de Castilla y León.
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Para este tribunal, no quedó demostrado que las patologías visuales del demandante, valoradas en su conjunto y en el momento del examen médico, tuvieran una entidad invalidante suficiente para impedirle desempeñar normalmente su profesión habitual.
Por ello, el tribunal otorgó la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando que las limitaciones funcionales del trabajador no superaban el nivel legal requerido para acceder a una prestación por incapacidad permanente. La sentencia señala que, a pesar de las restricciones para actividades que demandan alta agudeza visual o visión binocular, el demandante mantenía capacidad funcional adecuada para cumplir con las tareas propias de su empleo, haciendo improcedente el reconocimiento de la prestación solicitada.

