La norma, recogida en el BOE, excluye del cálculo legal los números rojos generados durante los peores años de la crisis sanitaria y concede margen a los negocios para recuperar el equilibrio financiero

El Gobierno ha decidido prorrogar por un año más una de las medidas esenciales implementadas durante la pandemia para impedir el cierre masivo de empresas. Según lo estipulado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este martes, el Ejecutivo extiende hasta 2026 la suspensión de la llamada “causa de disolución por pérdidas” vinculada a las consecuencias económicas del coronavirus. En la práctica, esto implica que numerosas sociedades no estarán obligadas a cerrar o liquidarse aun arrastrando números rojos derivados de los años más críticos de la crisis sanitaria.
Esta disposición está reflejada en la disposición adicional cuarta de la norma publicada este martes y afecta directamente la aplicación del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. Específicamente, este artículo determina que una empresa debe disolverse cuando las pérdidas reduzcan su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, salvo que se implementen acciones correctivas como una ampliación de capital. Sin embargo, el Gobierno vuelve a introducir una excepción vinculada a la pandemia.
El punto clave de esta decisión reside en que, a efectos legales, las pérdidas sufridas durante los ejercicios 2020 y 2021 —años marcados por los confinamientos, restricciones y caída de la actividad— no serán consideradas para definir si una empresa debe disolverse, al menos en el análisis de las cuentas del ejercicio 2026.
En otras palabras, si una empresa muestra pérdidas acumuladas que, bajo circunstancias normales, la obligarían a cerrar por incumplimiento de los requisitos legales, esas pérdidas vinculadas al coronavirus permanecerán “congeladas” en el cálculo. De esta forma, se amplía el margen de maniobra para que las compañías puedan recuperarse sin verse obligadas a una liquidación inmediata.
Dar oxígeno a las empresas viables
Esta suspensión de la causa de disolución ya había sido aprobada en años anteriores como respuesta excepcional a la pandemia, pero ahora el Gobierno ha decidido extenderla un año más, consciente de que muchas empresas aún no han absorvido completamente el impacto económico de esa crisis.
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Desde el Ejecutivo se enfatiza que se trata de una medida transitoria, diseñada para circunstancias extraordinarias. El propósito no es mantener empresas inviables, sino brindar apoyo a aquellas que, a pesar de las dificultades, siguen operando y cuentan con capacidad de generar actividad y empleo.
El texto publicado en el BOE argumenta que esta prórroga permitirá que “las pérdidas ocasionadas por determinados hechos, de carácter imprevisto y excepcional, sean absorbidas en un tiempo prudencial”, por lo que esta medida otorga más plazo para que las compañías puedan sanear sus cuentas sin la presión inmediata de un cierre legal.
A quién beneficia esta medida
La prórroga favorece especialmente a pymes, autónomos societarios y empresas de sectores muy afectados por la pandemia, como la hostelería, el turismo, el comercio y el ocio. Muchas de estas organizaciones sobrevivieron gracias a ayudas públicas, créditos ICO o aplazamientos fiscales, pero aún arrastran pérdidas contables que impactan en su balance. Para estas empresas, la medida representa una mayor seguridad jurídica, pues evita que los administradores deban tomar decisiones extremas —como disolver la sociedad— únicamente por el impacto contable de una crisis excepcional.
Aunque la economía española ha experimentado signos de recuperación en los últimos años, el Gobierno reconoce implícitamente que el tejido empresarial todavía no ha cerrado por completo la herida abierta por el coronavirus. Además, se suman otros factores, como la inflación, el aumento del costo energético y el alza en los tipos de interés, que han complicado la consolidación financiera de muchas compañías.

