El Tribunal Supremo ratificó este miércoles la multa de 800 euros impuesta por el ex fiscal general del Estado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó este miércoles el decreto del entonces fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, fechado el 13 de diciembre de 2024, en el que impuso una sanción de 800 euros a una abogada fiscal por infringir de forma grave la disciplina, al revelar datos obtenidos en el desempeño de su cargo, al haber difundido un borrador de sentencia a un medio de comunicación.
En el decreto sancionador, recogido en la sentencia del Alto Tribunal, el fiscal general que sancionó la filtración de datos confidenciales del novio de Isabel Díaz Ayuso sostuvo que «la ausencia de prueba directa, insistimos, razonada y razonable, no impide que se recurra a la acreditación de los hechos mediante indicios, que en este tipo de pruebas están sujetos a exigencias estrictas, las cuales concurren en este caso, al existir varios indicios sólidos y conectados entre sí».
Del mismo modo, García Ortiz argumentó entonces que «está cualitativamente acreditado que el acceso exclusivo y único por parte de la Fiscal al contenido del documento publicado por el medio de comunicación ocurrió justo antes de la publicación (64 minutos antes), lo que induce a la convicción de que fue ella y únicamente ella quien lo facilitó al periodista».
El razonamiento empleado por el fiscal general para imponer la sanción disciplinaria a la presunta autora de la filtración presenta una notable semejanza con la lógica aplicada por la Sala Penal del Supremo cuando lo condenó a él por un delito de revelación de datos reservados del empresario Alberto González Amador. «La Fiscal tenía en su poder, a las 9:32 del 9 de febrero, una copia del borrador de la sentencia que sirvió de base para la elaboración de la publicación digital de El País a las 10:46. Es cierto que en ese momento, como se señala en el informe de la presidencia y hemos integrado en los hechos probados, también los otros dos magistrados de la Sala disponían de fotocopias del borrador desde días atrás, además del conjunto de evidencias señaladas, y, en particular, esa casi inmediata relación temporal entre la disponibilidad exclusiva para la Fiscal y la salida de la noticia no deja duda razonable alguna de que fue ella y no los magistrados quien lo entregó al periodista para su publicación, creyendo que se trataba del texto definitivo y no de un borrador, pero con plena conciencia de que no se había notificado a ninguna de las partes», explicó García Ortiz.
La Sala Tercera del Supremo rechazó por completo el recurso presentado por la fiscal sancionada, quien alegaba irregularidades formales en el procedimiento administrativo y argumentaba violaciones sustantivas debido a que, en su opinión, la filtración a la prensa no habría vulnerado la presunción de inocencia basándose en indicios como prueba, señalando que se omitió un elemento relevante de descargo que, según ella, disminuye la credibilidad de dichos indicios y sugiere hipótesis alternativas plausibles y creíbles a su favor.
Los hechos probados en la resolución sancionadora indican que la abogada fiscal comunicó telefónicamente a la acusación particular el contenido del borrador de la sentencia del sumario penal 15/2020, tramitado en la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de agresión sexual contra un hombre, y después filtró esta información facilitándola a un medio de prensa, al margen de los procedimientos establecidos por las Instrucciones internas de la Fiscalía, donde prestaba sus servicios.
La fiscal obtuvo el documento tras solicitar una consulta a una funcionaria que le imprimió una copia, advirtiéndole que no estaba ni firmada ni notificada a la Fiscalía ni al procurador. La noticia sobre el contenido del borrador fue publicada por el diario y, tras conocerse esta publicación, el órgano judicial ordenó una providencia informando a las partes de que aún no se había dictado sentencia en el proceso, según los hechos probados.
El Supremo considera que la «minuciosa y adecuada valoración de pruebas» contenida en la resolución sancionadora resulta suficiente para fundamentar la declaratoria de responsabilidad.

